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Monotributo: suspenden hasta fin de año bajas y exclusiones de oficio

25 septiembre, 2023
AFIP - Monotributo

El Gobierno suspendió hasta fin de año las bajas del monotributo por falta de pago y las exclusiones de oficio que se hacen en el régimen simplificado cuando el contribuyente supera alguno de los parámetros previstos en las normas y tiene que pasar a ser responsable inscripto.

Se trata de una Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que se publica en el Boletín Oficial.

En relación a las bajas, la AFIP puede sacar del régimen a los contribuyentes que no paguen sus cuotas en un período de 10 meses. La medida publicada excluye a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de ese cálculo.

Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, señaló que “si un monotributista no ha pagado sus cuotas desde diciembre 2022, al no pagar septiembre 2023 podía ser dado de baja automáticamente por la AFIP”.

“Dada esta suspensión, aun cuando no pague septiembre, octubre, noviembre y diciembre, no será dado de baja hasta el 31 de diciembre de 2023. En cambio, en enero de 2024 la AFIP podría darlo de baja en forma automática por haberse cumplido la condición”, precisó.

En relación a las exclusiones de oficio, estas se producen cuando el contribuyente supera alguno de los parámetros que determina le ley para ser monotributista, los que incluyen, además de la facturación anual, el precio por unidad (para los que venden cosas muebles) y costo de alquileres.

La AFIP sólo fue facultada por el Poder Ejecutivo recientemente a modificar los parámetros de facturación, pero no así los otros indicadores, por lo que en un contexto inflacionario estos siguieron incrementándose dando motivos para que la AFIP actúe de oficio para mandar al contribuyente al régimen general.

Domínguez explicó al respecto que las causas de exclusión son:
• La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas en el presente régimen, en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto -incluido este último- exceda el límite máximo establecido para la categoría H ($7.996.484,12) o para la categoría K ($11.379.612,01), según si realiza locaciones y prestaciones de servicios o venta de cosas muebles.
• Los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos para la categoría H, hoy $920.713,84 anuales.
• El precio máximo unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen ventas de cosas muebles, supere la suma de $85.627,66.
• Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto aquellos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente.
• Los depósitos bancarios, debidamente depurados resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización. Por ejemplo, la depuración de depósitos implica descontar los préstamos, herencias y donaciones recibidas debidamente documentadas, entre otras operaciones.
• Hayan perdido su calidad de monotributistas o hayan realizado importaciones de cosas muebles para su comercialización posterior y/o de servicios con idénticos fines.
• Realicen más de 3 actividades simultáneas o posean más de 3 unidades de explotación.
• Realizando locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecutando obras, se hubieran categorizado como si realizaran venta de cosas muebles.
• Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras.
• El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos 12 meses, totalicen una suma igual o superior al 80% en el caso de venta de bienes o al 40% cuando se trate de locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras, de los ingresos brutos máximos fijados en el artículo 8° para la Categoría H o, en su caso, en la categoría K, hoy $7.996.484,12 y $11.379.612,01, respectivamente.
• Resulte incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) desde que adquiera firmeza la sanción aplicada en su condición de reincidente.

Fuente: Agencia de Noticias NA

Tags: #economíaArgentinaImpositivasMonotributo
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El presidente de la Confederación General Empresaria de la República Argentina (CGERA), Marcelo Fernández, cuestionó con dureza el proyecto de Modernización Laboral impulsado por el Gobierno nacional y advirtió que la iniciativa fue elaborada sin la participación de los principales actores del entramado productivo, en especial de las pequeñas y medianas empresas.“No participamos de la discusión. Hacer una reforma laboral sin convocar a quienes representamos a más de 600 mil pymes es como querer armar un programa de radio sin que estén quienes trabajan todos los días al aire”, señaló Fernández en declaraciones radiales. Según explicó, las pymes concentran entre el 75 y el 80% del empleo registrado del país, por lo que su exclusión del debate “no es un dato menor”.
El Gobierno nacional anunció la reglamentación para la habilitación de estaciones de servicio móviles, una modalidad pensada para garantizar el acceso al combustible en zonas alejadas o localidades donde las estaciones fijas dejaron de operar o se encuentran en mal estado. Desde el sector empresario, el presidente de la Cámara de Estaciones de Servicio del Nordeste (CESANE), Faruk Jalaf, valoró la medida aunque advirtió sobre los desafíos económicos y operativos que implica.“En realidad es una medida que ya estaba, lo único que se ha hecho ahora es reglamentarla”, explicó Jalaf, al tiempo que destacó que la normativa aporta un marco de seguridad tanto para proveedores como para consumidores. Según indicó, “la reglamentación busca que haya garantías, que no exista riesgo de accidentes, de traslados inseguros o de robo de combustible, porque estas estaciones van a estar en zonas más aisladas”.
El debate nacional por la reforma laboral que impulsa el Gobierno volvió a encender la polémica en torno a la posible eliminación de la matrícula profesional y la colegiación obligatoria. El tema, que forma parte de un proyecto amplio que comenzará a ser tratado en el Senado, generó preocupación en distintos sectores profesionales. Sin embargo, desde Misiones llevaron tranquilidad y marcaron límites claros a cualquier intento de modificación desde la Nación.Juan Manuel Fouce, presidente de la Federación de Consejos y Colegios Profesionales de Misiones, explicó que la regulación del ejercicio profesional es una facultad que no fue delegada por las provincias al Estado nacional. “Hay facultades que no están delegadas de las provincias a la Nación. Dentro de esas facultades está la de regular las profesiones”, afirmó.
El padre Alberto Barros, párroco de Sagrada Familia y vicepresidente de Cáritas Diocesana de Posadas, expresó su preocupación por el impacto social de la crisis económica y por el “clima de soledad e indiferencia” que, según afirmó, se expande en el país. Desde su rol pastoral y social, describió un escenario “cada vez más duro” para miles de familias misioneras.“Lo que estamos viendo es un empobrecimiento generalizado. Mucha gente de clase media que nunca se acercó a una parroquia hoy pide alimentos o medicamentos.”
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