El joven de 23 años que denunció días atrás a dos policías del comando de Bernardo de Irigoyen, declaró ayer ante el juez Ariel Belda Palomar y ratificó lo expuesto primeramente en la Policía y en Gendarmería cuando denunció el hecho.
Fuentes en contacto con PRIMERA EDICIÓN revelaron que el muchacho dio detalles de la presunta golpiza y que hasta lo amenazaron con prenderle fuego tras arrojarle gasoil en la ropa.
Los detalles de violencia extrema publicados en exclusiva por este Diario, se ratificaron con la declaración de la víctima quien además manifestó desconocer el motivo que llevó al accionar de los dos efectivos, quienes se encuentran detenidos y a disposición de la Justicia desde el jueves 24 de agosto en dependencias de la Unidad Regional XII de Bernardo de Irigoyen.
El juez que instruye la causa aguarda resultados de medidas dispuestas como las pericias en las armas reglamentarias de los acusados ya que en la denuncia se plasmó que al menos dos veces dispararon para “asustar” a la víctima cuando lo liberaron. También en sus teléfonos celulares que serán revisados por especialistas del área informática de la fuerza de seguridad federal y la ropa que secuestraron cuando el joven denunció el caso, impregnada con combustible que confirmaría el intento o amenaza de prenderlo fuego.
Los efectivos detenidos tienen 25 y 28 años y fueron imputados provisoriamente por “apremios y privación ilegítima de la libertad”. En las indagatorias frente al magistrado que interviene en el expediente optaron por no declarar.
De acuerdo al artículo 144 del Código Penal Argentino, el delito “apremios” impone condenas de ocho a 25 años de prisión y hasta perpetua si la víctima es fatal. En el inciso 1 resalta: “Será reprimido con reclusión o prisión de 8 a 25 años e inhabilitación absoluta y perpetua el funcionario público que impusiere a personas, legítima o ilegítimamente privadas de su libertad, cualquier clase de tortura. Es indiferente que la víctima se encuentre jurídicamente a cargo del funcionario, basta que éste tenga sobre aquélla poder de hecho. Igual pena se impondrá a particulares”.
En el inciso 2: “Si con motivo u ocasión de la tortura resultare la muerte de la víctima, la pena privativa de libertad será de reclusión o prisión perpetua. Si se causare alguna de las lesiones previstas en el artículo 91, la pena privativa de libertad será de reclusión o prisión de 10 a 25 años”. Y en el 3 aclara: “Por tortura se entenderá no solamente los tormentos físicos”.