Mientras la Justicia intenta esclarecer el caso de violencia institucional extrema en Bernardo de Irigoyen, revelado de manera exclusiva por PRIMERA EDICIÓN ayer, detalles de la gravedad de lo ocurrido fueron aportados por la propia víctima.
Atemorizado aún por las amenazas y shock traumático que aún le repercute, el joven que denunció la detención ilegal y las torturas de dos oficiales de la Unidad Regional XII aceptó dar su versión de lo sucedido.
“Los dos policías me pararon de la nada, me dijeron ‘vos estás preso y listo, cállate’. Esposado me subieron al patrullero y me llevaron al monte”, inició su relato.
“No sé si me tenían bronca o qué. Yo solo iba caminando de madrugada, siempre ando por ahí. Nunca mal vestido ni en cosas raras como para que cuestionaran algo. Una semana antes el mismo policía me llevó para averiguación de antecedentes, pero ahí no me hicieron nada”, contextualizó en referencia a la noche del domingo 6 de agosto y madrugada del 7 que se transformaron “en una pesadilla”.
“Me esposaron como si nada y en el monte (cerca del basurero municipal) me bajaron. Me pegaban patadas y con palos de todo tipo para que hiciera flexiones de brazos y abdominales. En un momento no daba más y les pedí que me maten nomás que ya no podía, solo se reían y me dejaban descansar cinco minutos”.
Respecto a con qué objetos lo golpeaban y si también incluían manos y piernas, dijo: “Con tacuaras, palos o trozos de mangueras, la verdad eran varias cosas. También puñetazos y patadas. Me tuvieron una hora y media así. Me decían ‘así le vamos a hacer a todos los que son como vos’ y yo les preguntaba de qué hablaban, por qué me pegaban (…) ‘Vos andás muy putito por la calle y eso no nos gusta’, me dijeron”.
En este contexto el denunciante agregó que le pisaban la cabeza y lo obligaban a hacer flexiones.
“Uno de ellos fue el mismo que una semana antes con otro policía me llevó por antecedentes a la comisaría y el otro no lo identifico. Me dijeron que vino hace poco de San Vicente porque se mandó una macana allá”, apuntó.
A la consulta de cómo y cuándo lo soltaron, relató: “Vieron que no daba más, yo les insistía que me maten ya y ahí me subieron al patrullero. Fuimos detrás de la terminal de colectivos y me bajaron. ‘Corré y no mires para atrás, si denunciás te matamos’, me remarcaron”.
Comenzó a caminar lento y casi arrastrándose por los fuertes dolores. Aseguró que escuchó un estruendo como si fuera un disparo de arma de fuego. “Sentí que me pasó cerca de la pierna y ahí corrí, luego escuché un tiro más pero no sé donde cayó, cerca me pasó solo uno”.
Confió que cerca de la terminal, cuando ya no veía a la patrulla, encontró a un vecino que pasaba en motocicleta y le pidió si lo podía llevar a su casa. “Estaba camino a su trabajo y me dijo que me acercaba un tramo. Me llevó y después tuve que subir un barranco. Como pude, llegué a mi casa y conté lo que me hicieron.
Antes de denunciar el ataque me vio un médico en el hospital, luego fuimos al Comando a denunciar y me dijeron que era muy grave, que vaya a Gendarmería y eso hicimos. Conté lo que pasó y me revisó otro médico. Secuestraron toda mi ropa”.
La causa es investigada por el juez de Instrucción 1 de San Pedro, Ariel Belda Palomar, quien dispuso la detención de los policías de 25 y 28 años el jueves. Aún no fueron indagados. Se aguarda que la víctima también relate en sede judicial lo sucedido.
Por su parte, desde la Jefatura de Policía aún no emitieron comunicado oficial sobre la situación laboral en la fuerza o si se investiga el hecho internamente.
Encuadre legal
De acuerdo al artículo 144 ter Código Penal Argentino, el delito “apremios” impone condenas de ocho a 25 años de prisión y hasta perpetua si la víctima es fatal.
En el inciso 1 resalta: “Será reprimido con reclusión o prisión de 8 a 25 años e inhabilitación absoluta y perpetua el funcionario público que impusiere a personas, legítima o ilegítimamente privadas de su libertad, cualquier clase de tortura. Es indiferente que la víctima se encuentre jurídicamente a cargo del funcionario, basta que éste tenga sobre aquélla poder de hecho. Igual pena se impondrá a particulares”.
En el 2: “Si con motivo u ocasión de la tortura resultare la muerte de la víctima, la pena privativa de libertad será de reclusión o prisión perpetua. Si se causare alguna de las lesiones previstas en el artículo 91, la pena privativa de libertad será de reclusión o prisión de 10 a 25 años”.
Y en el inciso 3 aclara: “Por tortura se entenderá no solamente los tormentos físicos, sino también la imposición de sufrimientos psíquicos, cuando éstos tengan gravedad suficiente”.