La veda, que entró en vigencia el último miércoles y también se aplica para los ejecutivos provinciales y municipales, contempla que los precandidatos ya no podrá hacer uso de los cortes de cinta o los grandes anuncios de proyectos de gestión de cara a las PASO del próximo 13 de agosto.
De acuerdo al artículo 64 quater del Código Electoral Nacional, Ley 19.945, “queda prohibido durante los veinticinco (25) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las elecciones primarias, abiertas y simultáneas, y la elección general, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo”.
Además, contempla como parte de lo prohibido “la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales, o de las agrupaciones por las que compiten”.
En tanto, establece penas de inhabilitación para quienes transgredan esta disposición: “Los funcionarios públicos que autorizaren o consintieran la publicidad de actos de gobierno en violación de la prohibición establecida en el artículo 64 quater, serán pasibles de inhabilitación de uno (1) a diez (10) años para el ejercicio de cargos públicos”.
Fuente: Agencia de Noticias NA