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Solo la miel podrá aludir a panales y abejas en los rótulos

Si se usan imágenes de abejas o panales en los rótulos de productos azucarados se estará incumpliendo la nueva resolución de la Secretaría de Agricultura.

14 mayo, 2023

Los productos azucarados, con excepción de los productos de confitería, que no respondan a las especificaciones reglamentarias de la miel y miel de yateí no podrán consignar en el rótulo de sus descripciones las representaciones pictóricas de abejas -o insectos similares-. Tampoco podrán ilustrar los rótulos con imágenes de colmenas, panales, flores, o elementos propios relacionados con la actividad apícola.

De la misma forma está prohibido podrán mencionar o destacar el término “miel” ni ninguna propiedad particular vinculada a ésta o con la composición de cualquier otro de sus ingredientes ya sea a través de representaciones gráficas o leyendas de carácter facultativo.

Se trata de una diferenciación ya había sido solicitada por la Cámara Argentina de Fraccionadores de Miel (CAFRAM) ante la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL), con el objetivo de regular aquellos productos que contengan miel en su formulación, “a los efectos de poder diferenciarlos de la miel y así resguardar su genuinidad y evitar posibles engaños al consumidor”.

La medida entró en vigencia este viernes 12, pero se definió que las empresas tendrán un plazo de adecuación de 180 días para ponerla en práctica de forma obligatoria.

 

Reglamentado

Así quedó reglamentado tras la publicación en el Boletín Oficial este jueves de la Resolución 14/2023 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Secretaria de Calidad en Salud, quienes en conjunto definieron una nueva modificación al Código Alimentario Argentino (CAA), esta vez para los productos “miel” y “miel de yataí”.

La nueva normativa quedó firme a partir de la incorporación del artículo 783 tris, mediante la cual “queda reservado para los productos miel y miel de yateí, la posibilidad de consignar en sus rótulos atributos característicos de los mismos descriptos en el presente Código”, según indica el artículo 1 de la medida firmada por Juan Jose Bahillo y Alejandro Federico Collia, mencionado en una publicación del medio digital Bichos de Campo.

De hecho, según su definición en el CAA, la miel es un producto elaborado por las abejas melíferas y que no debe tener ninguna sustancia ajena a su composición.

Tags: Cámara Argentina de Fraccionadores de MielCódigo Alimentario ArgentinoEco&AgromielMiel de Yateí
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