Desde este jueves 23 de marzo, las empresas con más de 100 empleados están obligadas a implementar un servicio de guarderías habilitadas para los niños (desde los 45 días hasta los tres años), hijos del personal.
El decreto alcanza tanto a empresas públicas como privadas, aunque tiene algunas excepciones.
Consultado por este tema, el empresario misionero Carlos María Beigbeder, cuya firma supera el centenar de trabajadores, aseguró que la medida “es contraproducente” y va a “desalentar la contratación de mujeres”.
En una entrevista con PRIMERA EDICIÓN, sostuvo que los empleadores alcanzados por la normativa “van a volcarse a contratar hombres o a mujeres que no puedan quedar embarazadas” y señaló que “el Gobierno nacional, en vez de solucionar un problema, trae otro. Es una medida populista que no tiene futuro”.
“¿Ahora también tenemos que pagar de nuestros bolsillos una maestra jardinera o una enfermera para cuidar niños? “, preguntó.
En esa línea, reiteró que la ley “le cierra las puertas al mercado laboral a las mujeres” y consideró que es una responsabilidad más para el empleador. “¿Si algo le pasa al niño o a la niña en la guardería ¿De quién va a ser la responsabilidad ? ¿Mía?”, agregó.
En su caso particular, adelantó que cumplirá con la normativa “en la medida que alguien tenga un niño/a en la edad en cuestión” y requiera de ese servicio. Sin embargo se mostró escéptico a que eso ocurra porque el “plantel de la empresa es mayormente masculino”.
Qué dice la normativa
El decreto 144/2022 alcanza tanto a trabajadores, como trabajadoras. El lugar para desarrollar el servicio de cuidado de niños podría compartirse entre varias empresas, siempre que los establecimientos de estas se encuentren a una distancia entre una y otra, de menos de dos kilómetros.
En caso que el empleador no quiera o no pueda tomar a su cargo la implementación del espacio de cuidado de los niños cuando por la edad así sea, podrá reemplazarla por el pago de una suma de dinero no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos.
El monto, por reintegrar, no podrá ser inferior a una suma equivalente al 40% del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas”, de acuerdo a lo previsto en la Ley 26.844.