Los bomberos voluntarios del país contarán nuevamente con un Régimen Tarifario Especial Gratuito, que establece medidas de acompañamiento económico para mejorar el funcionamiento del Sistema Nacional así como también se incluyen prestaciones de la seguridad social, cobertura de riesgos y beneficios impositivos a tal fin, anunció el Gobierno nacional.
Instituido en la Ley de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la República Argentina, este martes se publicó en el Boletín Oficial el que oficializa el Decreto 23/2023.
El régimen implementado está establecido en la ley N° 27.629, aprobada el 15 de junio de 2021, y beneficia a “asociaciones y federaciones de bomberos voluntarios, al Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina y a la Fundación Bomberos de Argentina, así como a entidades conformantes del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios establecido por la Ley N° 25.054 y sus modificatorias”.
También será destinado a “los inmuebles que funcionen de forma permanente como oficinas administrativas, cuarteles y/o destacamentos operativos de los mismos”, destaca el texto.
En la norma se instituye un Régimen Tarifario Especial gratuito para Entidades del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios, respecto de servicios públicos de provisión de energía eléctrica, gas natural provisto por red, agua potable y colección de desagües cloacales, telefonía fija, telefonía móvil en todas sus modalidades y servicios de las tecnologías de la información y las comunicaciones, que se encuentren bajo jurisdicción nacional.
En tanto, ese beneficio “deberá quedar plasmado en la facturación por la prestación” de dichos servicios públicos. A fin de instrumentarlo se emitirá una “constancia de inscripción en el registro y organizaciones no gubernamentales” autorizadas por “los entes reguladores”.
Asimismo, se instruye “a los entes reguladores de servicios públicos a garantizar que la calidad y las condiciones del servicio público brindado bajo el Régimen Tarifario Especial Gratuito a los sujetos beneficiarios del mismo resulten equivalentes a las que reciben el resto de los usuarios” y se los faculta a “dictar las normas complementarias” para su aplicación. Dichas normas deberán ser dictadas dentro de los sesenta días a partir de hoy.
Fuente: Agencia de Noticias Télam.