La viceintendenta de Eldorado, Olinda Tucholke (a cargo del Ejecutivo municipal por licencia del intendente Fabio Martínez) sorprendió en las últimas horas al vetar la ordenanza 155/2022 que establece la tolerancia cero del alcohol al volante.
La decisión se adoptó, según argumentaron desde la Comuna, “tras un análisis técnico que estableció la imposibilidad de su implementación como consecuencia de algunas omisiones en la redacción de la norma” aprobada por el Concejo Deliberante local.
En consecuencia, la FM 89.3 Santa María de las Misiones se comunicó con el edil Sebastián Tiozzo, quien cuestionó la medida y planteó que “a veces cuando un artículo o algo está mal, siempre son vetos parciales, pero esto fue un veto total”.
“La verdad es que era una ordenanza muy anhelada, creo que la sociedad entera, del mundo y de nuestro país, avanza hacia ese camino de identificar al alcohol como algo realmente perjudicial y sobre todo al momento de conducir, la relación directa que hay con la cantidad de siniestros y de muertes. Con ese objetivo justamente salió esa ordenanza, para la cual se estuvo trabajando durante todo el año. Estuvo en el Concejo el ministro de Salud de la Provincia, estuvieron también las diferentes direcciones del Municipio, tuvimos también reuniones muy productivas con la Justicia de Faltas… En la última sesión se aprobó por unanimidad y la verdad que nos sorprendió un poco este veto“, lamentó Tiozzo.
Ahora, adelantó, “empezamos a profundizar a ver cómo seguir a partir de ahora”, teniendo en cuenta que “esa ordenanza es un compromiso, es algo que no tiene especulación política ni social: hay que hacerlo de alguna forma”. Por ello, la semana que viene los ediles comenzarán una nueva ronda de reuniones “para tomar una postura como cuerpo”.
Una de las opciones podría ser corregir los supuestos errores de redacción. “No hay ningún problema en (sumar) todos los aportes que sirvan para poder aprobarla. Esa es una de las opciones, hay otra opción que es pasar (la ordenanza) a archivo, y la otra opción es dejar todo igual y se la aprueba tal cual. Pero yo creo que hay voluntad de todos los concejales de evaluar qué le preocupa al Municipio de su aplicación y garantizar que la aplicación sea buena“, detalló el concejal.
Los argumentos de la Comuna
El ARTÍCULO 1º) establece PROHIBIR en el ejido de la Ciudad de Eldorado la conducción de cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a cero (0) miligramos por litro de sangre, no se verifica en el texto de la norma que la misma DEROGUE la ORDENANZA Nº 159/2009 que establece la adhesión en la parte pertinente a la Ley Provincial de Transito Nº 4511 – Actualmente Ley XVIII Nº 29, que al adherir parcialmente a la Ley Nacional de Transito Nº 24.449 establece un límite de tolerancia al porcentual del alcohol en sangre del 0,5 %.
El ARTICULO 48 de la Ley Nacional de Transito Nº 24.449 — PROHIBICIONES. Está prohibido en la vía pública: a) Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre.
Para quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de sangre. Para vehículos destinados al transporte de pasajeros de menores y de carga, queda prohibido hacerlo cualquiera sea la concentración por litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario. (Inciso sustituido por art. 17 de la Ley N° 24.788 B.O. 03/04/1997)
La Ordenanza expresamente debió indicar que DEROGA parcialmente, en la parte pertinente la adhesión Ley Provincial de Transito Nº 4511 – Actualmente Ley XVIII Nº 29 en cuanto al porcentual de tolerancia, que deriva de la adhesión de la norma provincial a la norma nacional. Al no verificarse la modificación al régimen provincial, como toda técnica legislativa ordenada aconseja, existe una superposición normativa que podría ser cuestionada por cualquier presunto infractor.
En tanto que el ARTÍCULO 2º) de la ordenanza en análisis señala: ESTABLECER para los casos en los que el resultado arroje entre 0 y 0,5 miligramos de alcohol por litro de sangre, el infractor podrá solicitar la realización de una nueva prueba de alcoholemia a los diez (10) minutos de efectuada la primera. En caso de discrepancia en los resultados, se continuará con el procedimiento establecido en la norma vigente en la materia. Del análisis de la legislación aplicable corresponde indicar que no existe ningún procedimiento legal previsto para zanjar esa situación.
El ARTÍCULO 3°) de la Ordenanza Nº 155/2.022 señala: EN caso de incumplimiento a lo establecido en el Artículo 1°) de la presente Ordenanza se aplicarán las sanciones dispuestas en la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, sus modificatorias y su decreto reglamentario. La Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 – texto vigente – no prevé ninguna sanción para el nuevo encuadre (alcohol cero). El Decreto 242/2022 que reglamenta la ley nacional señala en su:
ARTÍCULO 67.- Reglamentación del artículo 48, inciso a) de la Ley N° 24.449.- ‘1- Por conducir con variaciones psicofísicas permanentes a las tenidas en cuenta al momento de la habilitación, será sancionado con multa desde 100 U.F. hasta 300 U.F., y serán restados de la Licencia Nacional de Conducir la cantidad de CUATRO (4) puntos. 2-
Por conducir cualquier tipo de vehículo con alcohol en sangre con valores por encima del límite permitido para cada categoría, será sancionado con multa desde 200 U.F. hasta 1.000 U.F., y serán restados de la Licencia Nacional de Conducir la cantidad de DIEZ (10) puntos. 3- Por conducir motocicletas o ciclomotores con alcohol en sangre con valores por encima del límite permitido para cada categoría, será sancionado con multa desde 200 U.F. hasta 1000 U.F., y serán restados de la Licencia Nacional de Conducir la cantidad de DIEZ (10) puntos. 4-
Por conducir vehículos destinados al transporte de pasajeros, de menores y de carga con alcohol en sangre con valores por encima del límite permitido para cada categoría, será sancionado con multa desde 200 U.F. hasta 1.000 U.F., y serán restados de la Licencia Nacional de Conducir la cantidad de DIEZ (10) puntos. 5- Por conducir bajo los efectos de estupefacientes o medicamentos que alteren los parámetros normales para la conducción segura, será sancionado con multa desde 200 U.F. hasta 1000 U.F., y serán restados de la Licencia Nacional de Conducir la cantidad de DIEZ (10) puntos.
La conducta sancionada es la prevista en el artículo 48, inciso a) de la Ley N° 24.449 que sanciona la conducir cualquier conductor con un resultado en la alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre. Para quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de sangre. Toda norma de carácter represivo – como es la ordenanza en análisis – debe tener no solo bien determinada la conducta sancionada, sino también la pena a imponerse.
El principio de legalidad implica la prohibición de la analogía en el derecho penal y en toda norma que impone que pretende imponer una sanción. La analogía consiste en la aplicación de una norma a un supuesto que no está recogido en la ley o su espíritu, pero presenta semejanzas a los supuestos que dicha norma comprende. La analogía se encuentra prohibida en nuestro ordenamiento jurídico porque afecta la garantía constitucional prevista en el Art. 18 de la Constitución Nacional. La ordenanza tampoco prevé el secuestro del vehículo, retención de la licencia, etc., las contra pruebas u otra metodología para dirimir controversia con relación a la lectura que indique porcentuales cercanos al grado cero.
Por lo expuesto queda en evidencia la imposibilidad de implementar la ORDENANZA Nº 155/2.022, sancionada el día 29 de diciembre de 2.022 (Tolerancia cero de alcohol en sangre como requisito para conducir cualquier tipo de vehículos) por las omisiones y defectos de que adolece, por lo que, corresponde el veto total de la ordenanza, solicitando al cuerpo deliberativo reelabore la ordenanza teniendo en cuenta el proyecto de ley nacional que ya cuenta con media sanción y la Ordenanza XVI Nº 58 de la Ciudad de Posadas, que establecen clara e inequívocamente la sanción y el procedimiento a llevar a cabo en caso de detectarse una infracción.
Ello es necesario para evitar situaciones conflictivas y controversiales que impidan al personal de la Dirección de Tránsito y Transporte al llevar a cabo el procedimiento y también para su posterior juzgamiento. El Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos elaboro un proyecto alternativo que será remitido al Concejo Deliberante para su tratamiento.