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Las claves del “nuevo” servicio de taxis, remises y vehículos por aplicación digital en Posadas

El presidente de la comisión de Tránsito y Transporte del Concejo Deliberante, Daniel Vancsik, brindó a la FM 89.3 los principales detalles de las ordenanzas aprobadas este jueves.

25 noviembre, 2022

Tras la sesión de este jueves en el Concejo Deliberante de Posadas, en la que se aprobaron importantes modificaciones en la ordenanza que regula el funcionamiento de taxis y remises en la ciudad, incorporando además al “transporte privado de personas a través de plataformas electrónicas”, el presidente de la comisión de Transporte y Tránsito del Deliberativo capitalino, Daniel Vancsik detalló a la FM 89.3 Santa María de las Misiones los alcances de esas normas.

“Para nosotros son dos cosas distintas -aclaró-: por un lado estamos habilitando la plataforma y regulándola, donde un usuario va a poder solicitar un taxi, le va a salir el nombre del chofer y el auto que le va le va a buscar, el trayecto que va a hacer y el monto; por otro lado, también hicimos una ordenanza, que venía de muchos años de trabajo, donde se regula la actividad del taxi, con muchísimas variaciones, más de 20 artículos, porque había muchos vacíos legales“, argumentó.

Ahora -aseguró el concejal- “se logró que hoy esté todo más regulado y que tengan más claridad tanto el Municipio como el usuario y los propietarios y choferes de taxis“.

Respecto a las modificaciones más importantes en cuanto al servicio de taxis y remises, de ahora en adelante no se podrá vender la licencia, que “tiene que volver al Municipio” una vez que el usuario decida dejar la actividad. “También regulamos la vida útil del auto, que va a quedar en 10 años más uno de prórroga (antes era de 10+2) y hemos extendido el plazo para arreglar el auto en el caso de cualquier siniestro del auto, ya que estamos en una situación (económica) complicada y hay que ser un poco más flexibles. También en uno de los artículos hemos puesto un canon de 25 unidades fijas por año, con el fin de ir mejorando el servicio”, enumeró Vancsik.

 

CLAVES DE LA ORDENANZA SERVICIOS DE TAXIS

* LICENCIAS. “La Licencia es un instrumento otorgado en concesión a la persona que la recibe, e implica el derecho de los adjudicatarios a prestar el servicio para la cual la misma se ha expedido, no otorgando al adjudicatario derecho de propiedad sobre la misma, no puede ser objeto de gravámenes por deudas del adjudicatario, sus conductores o el vehículo afectado a la Licencia, siendo de propiedad única y excluyente de la Municipalidad de la ciudad de Posadas”.

* REGISTRO DE ASPIRANTES. “La Municipalidad lleva un registro de aspirantes a obtener licencia de taxi. Este registro contiene todos los datos personales de aquellos solicitantes que hubieran llenado la correspondiente solicitud y cumplimentado los requisitos establecidos en el Artículo 9 de la presente Ordenanza, estableciéndose para cada uno de ellos un número de orden, en virtud de la fecha de cumplimentación de tales requisitos.
El registro de aspirantes a obtener licencia tiene carácter público, el Departamento Ejecutivo Municipal, debe publicar anualmente la nómina actualizada de aspirantes, la que está disponible para consultas, de manera gratuita en la sede del edificio Municipal y del Honorable Concejo Deliberante. Asimismo, debe ser publicada en la página de internet del Municipio y el Honorable Concejo Deliberante”.

* ADJUDICACIÓN DE LICENCIA. “Para obtener la adjudicación de licencia de taxi debe llenarse una solicitud donde conste nombre y apellido del peticionante, copia del título del Vehículo. Producida una vacante por caducidad o aumento de licencias, la repartición municipal correspondiente debe intimar al aspirante que corresponda conforme el orden establecido en el Artículo 7 y 7 BIS, para que en un plazo no mayor a sesenta (60) días cumplimente con los requisitos establecidos en el Artículo 9 de la presente Ordenanza.
Una vez cumplimentado, la Autoridad de Aplicación del Departamento Ejecutivo Municipal debe dictar resolución otorgando la adjudicación de la licencia; caso contrario, y habiendo transcurrido un plazo de sesenta (60) días, debe der declarada la extinción del derecho, continuando con el que sigue en el orden del registro de aspirantes”.

* CANON. “Para la renovación de las licencias de taxis, deberán abonar un canon equivalente al valor vigente durante la primera quincena del mes de enero de cada año de veinticinco Unidades Fijas (25 U.F.).
El incumplimiento de la presente obligación es causa suficiente para el rechazo de la solicitud de renovación, una vez vencida la misma”.

* CANTIDAD. “Aquel adjudicatario que posea más de 6 (seis) licencias a su nombre, deberá constituirse como empresa y cumplimentar con los requisitos exigidos”.

* PROHIBICIÓN DE TRANSFERIR. “La licencia otorgada para la explotación del servicio público de “Automóviles de alquiler con Taxímetro” es intransferible. La Autoridad de Aplicación autorizará Excepcionalmente la transferencia a requerimiento de los interesados, en los casos establecidos en los Artículos 21 y 22 (fallecimiento e incapacidad sobreviniente del adjudicatario) de la presente Ordenanza, caso contrario se producirá de modo automático la vacancia de la licencia de pleno derecho”.

* HABILITACIÓN Y RENOVACIÓN DEL VEHÍCULO. “Para gestionar la habilitación o renovación de un vehículo, éste debe cumplir los siguientes requisitos:
a) para la habilitación y renovación de las unidades afectadas al servicio de taxis, las mismas pueden contar con una antigüedad máxima de hasta seis (6) años al momento de solicitar la renovación de la unidad y una vida útil de hasta diez (10) años para la prestación del servicio, más un (1) año de prórroga, contado desde el 1 de enero del año correspondiente a su inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, hasta el 31 de diciembre del año en que se cumple el plazo mencionado”.

* FORMA DE PAGO. “La forma de pago del servicio es a elección del pasajero, quien podrá optar entre los medios disponibles, a saber:
a) en efectivo;
b) mediante el uso de tarjeta de crédito o débito y/o cualquier otro medio de pago habilitado que disponga el vehículo”.

* PERÍODOS DE NO PRESTACIÓN DEL SERVICIO. “Durante los periodos que se expresan a continuación se admitirá que no se preste el servicio, transcurrido los cuales se dará de baja a la licencia sin que esto genere derecho alguno para el adjudicatario:
a) por haber agotado la vía útil del vehículo prevista en el Artículo 31 Inciso a), y no sustituir el mismo por otro conforme lo previsto por el mencionado artículo: noventa (90) días corridos, contados a partir del 1º de enero del año subsiguiente al cumplimiento de la antigüedad máxima prevista por la norma;
b) por no haber aprobado la Verificación Técnica Vehicular,
c) por choque o siniestro que impida la vuelta del vehículo al servicio: ciento veinte (120) días corridos, contados a partir de la fecha del siniestro;
d) por robo o destrucción del vehículo: ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir de la fecha del hecho expuesta en la denuncia policial pertinente;
e) por fallecimiento del adjudicatario: ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir de la fecha de defunción.
Excepcionalmente podrá la Autoridad de Aplicación otorgar una única prorroga a los plazos antes señalados de noventa (90) días corridos”.

 

CLAVES DE LA ORDENANZA DE TRANSPORTE PRIVADO DE PERSONAS A TRAVÉS DE PLATAFORMAS ELECTRÓNICAS

“Entiéndase por Transporte Privado de Personas a través de Plataformas Electrónicas, al servicio que con base en el desarrollo de tecnologías de dispositivos móviles, utilizando el sistema de posicionamiento global y plataformas independientes, que permite conectar a usuarios que lo demanden con taxis y remises, mediante el uso de la misma”.

* PERMISO DE EXPLOTACIÓN. “Los únicos permisionarios autorizados para prestar el servicio de Transporte de Personas a través de Plataformas Electrónicas deberán encontrarse registrados y habilitados ante la Autoridad de Aplicación como prestatarios del servicio de remises o de Transporte Público de alquiler con taxímetro”.

* TERMINOLOGÍA. “A los efectos del estudio, interpretación y aplicación de la presente Ordenanza debe entenderse por:
a) permisionario: adjudicatario de licencia de taxis y/o remis con habilitación vigente emitida por la autoridad de aplicación;
b) Empresas de Redes de Transporte (ERT): Personas jurídicas habilitadas por la Autoridad de Aplicación para ejercer la administración de plataformas o aplicaciones informáticas que permitan la vinculación geo localizada entre los usuarios del servicio y los prestadores del mismo a través de dispositivos fijos y móviles;
c) autoridad de aplicación: Órgano encargado de ejercer el control sobre las partes intervinientes y el servicio mismo;
d) plataforma electrónica: Aplicación informática para dispositivos móviles destinada a establecer un vínculo entre conductor y usuario para la prestación de un servicio;
e) registro de permisionarios: Nómina perteneciente al órgano de control que se compone por conductores y vehículos autorizados para prestar el servicio dentro de la plataforma electrónica”.

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Tags: #PosadasConcejo Deliberante de Posadasplataformas digitalesTaxis y remises
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