El jueves 30 de junio se desplegó en varios puntos del país y de países vecinos el operativo “Luz de Infancia IX” de lucha contra la pedofilia y la distribución de pornografía infantil. En Posadas se realizó uno de estos procedimientos coordinados, fueron 70 en catorce provincias argentinas y culminaron con 60 detenidos.
En el caso misionero, fue aprehendido por orden del juez de Instrucción 2, Juan Manuel Monte, un ciudadano taiwanés afincado en esta capital y que se desempeña como profesor de artes marciales en un colegio privado y en una academia del rubro.
El viernes fue indagado por tercera vez, las dos audiencias anteriores fueron impugnadas por su abogado defensor. Volvió a abstenerse de responder preguntas y volvió a quedar detenido tras el rechazo confirmado de excarcelación.
De acuerdo a fuentes consultadas por PRIMERA EDICIÓN en el allanamiento del 30 de junio a su vivienda se secuestraron una tablet, dos netbooks, una CPU, un reproductor de MP3, cinco pendrives, una memoria SD, siete discos duros externos, un disco HDD y un teléfono celular.
Todos estos dispositivos fueron analizados, bajo orden del juez Monte, por los peritos de la Secretaría de Apoyo para las Investigaciones Complejas (SAIC) dependiente del Superior Tribunal de Justicia. Salvo en la memoria del teléfono celular del sospechoso, en el resto de los soportes habrían sido hallados registros sospechosos, principalmente con fotografías y videos de actos sexuales con la participación de niños.
Pero también se recabaron datos, que restan chequearse con mayor profundidad, pero que corresponderían a archivos almacenados “P2P” de plataformas para bajar y subir registros, en este caso que se investiga relacionados a pornografía infantil. Las mismas voces consultadas agregaron que se aguardan analizar las cuentas de billetera virtual que posee el sospechoso y que sólo las habría utilizado con las computadoras secuestradas.
Al respecto el juez instructor de la causa, solicitó que se analicen las rutas de estos ingresos de dinero, se estimen los montos y procedencias, ya que las redes internacionales de pedofilia y divulgación de este tipo de pornografía, prohibida por la legislación argentina, utilizan este medio de cobros por los envíos o “rebotes” de los archivos.
Los presuntos delitos que investiga Monte, están comprendidos por el artículo 128 del Código Penal Argentino.
Contra la integridad sexual
De acuerdo al Código Penal Argentino, en el artículo 128 se reprime “con prisión de tres a seis años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de 18 años dedicado a actividades sexuales explícitas”. También tendrá “prisión de cuatro meses a un año el que a sabiendas tuviere en su poder representaciones” de pornografía infantil.
En otro párrafo del mismo artículo remarca que corresponderá “prisión de seis meses a dos años el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el primer párrafo con fines inequívocos de distribución o comercialización”.
“Todas las escalas penales previstas en este artículo se elevarán en un tercio en su mínimo y en su máximo cuando la víctima fuere menor de 13 años”.