El 21 de julio de 1816, en sesión pública, el Congreso de Tucumán juraba solemnemente la Independencia de las Provincias Unidas del Río de la Plata, promulgada el 9 de Julio, y proclamaba ante Dios y la Patria “promover y defender su libertad y su independencia del rey de España, sus sucesores y metrópoli y de toda otra dominación extranjera”.
Así quedó acordada la fórmula del juramento que debían prestar los diputados y las instituciones a partir de entonces: “Juráis por Dios Nuestro Señor y esta señal de cruz, promover y defender la libertad de las provincias unidas en Sud América, y su independencia del Rey de España, Fernando VII, sus sucesores y metrópoli, y toda otra dominación extranjera? ¿Juráis a Dios Nuestro Señor y prometéis a la patria, el sostén de estos derechos hasta con la vida, haberes y fama? Si así lo hiciereis Dios os ayude, y si no, Él y la Patria os hagan cargo”.
El mismo día, en sesión secreta, el diputado Medrano había pedido que de pasarse al Ejército el Acta de la Independencia y la fórmula del juramento, se agregase “y de toda otra dominación extranjera” -expresión que no figuraba en el texto original- debido al rumor de que el director y el Congreso se disponían a entregar el país a los portugueses.