En el marco de la Ley 24.449, la Comisión Nacional del Tránsito y Seguridad Vial, mediante la Disposición 1/2022 publicada en el boletín oficial el 8 de febrero, dispuso la creación de Centros de Certificación de Modificaciones de Vehículos de Transporte Automotor de Cargas y un Registro Nacional de Talleres de Modificación y Reparación de Vehículos.
Según la disposición, en virtud de los avances tecnológicos y por razones de mejor orden administrativo, resulta necesario formalizar el control de las modificaciones y reparaciones de todos los automotores que prestan servicios en el transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional, mientras presten servicios de transporte. Este deberá realizarse a través de un sistema informático que lo unifique y por ingenieros certificadores en un taller específico, inscripto y habilitado como Centro de Certificación.
La realización de la revisión técnica entrará en vigencia a partir de los próximos ciento veinte días corridos a partir del 8 de febrero y serán aplicables a todos los vehículos de transporte de cargas de jurisdicción nacional que, por sus dimensiones no puedan ingresar a un Taller de Revisión Técnica, incluyendo además a acoplados usados (O2; O3; O4), carretones y vehículos especiales, los que podrán obtener el certificado de aptitud técnica.
Este procedimiento será llevado adelante en un Centro de Certificación. Los talleres deberán estar inscriptos en el Registro Nacional de Talleres de Modificación y Reparación de vehículos de Pasajeros y Cargas de Jurisdicción Nacional.
Todo vehículo de transporte automotor de pasajeros, armado en etapas, o de cargas de jurisdicción nacional, que haya sido modificado respecto de su configuración original de fábrica, deberá ser documentado mediante un Informe de Configuración de Modelo (ICM) emitido por un Centro de Certificación o por un ingeniero certificador.