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“Utilizó los sueños y anhelos de la víctima para sus retorcidos deseos”

26 noviembre, 2021

Se llevó a cabo ayer en el Tribunal Penal I de Eldorado la lectura de los fundamentos de la condena a prisión perpetua que recayó sobre el soldado Leandro Villar (21), quien tras ser juzgado fue hallado culpable del femicidio de la joven Vilma Mercado (19).

Tal como publicó PRIMERA EDICIÓN, el pasado martes 9 de noviembre el imputado fue sentenciado a la pena máxima, que le dictaron por unanimidad los magistrados Atilio León (presidente), María Ramos y Liliana Komisarski, quienes resolvieron condenarlo por los delitos de “abuso sexual con acceso carnal doblemente agravado por femicidio y criminis causa, robo y homicidio agravado por placer”.

La resolución que explica la decisión final y que fue firmada por los mencionados jueces, cuenta con varios puntos que lo sustentan.

Se transcriben los testimonios y evidencias desplegadas durante el debate y que fueron recolectadas durante la instrucción de la causa, a cargo del juez penal de Puerto Iguazú, Martín Brites y del fiscal Horacio Paniagua. Para ello fue clave la labor de la Comisaría de la Mujer de esa misma localidad y de la División Homicidios. Además, cuenta con la versión que cada una de las partes alegó y planteó ante el Tribunal de juicio oral. En este caso el fiscal Federico Rodríguez y el abogado del acusado, Sebastián Benítez.

Una de las bases de las argumentaciones, que aquí se sintetizan y que fueron descriptas detalladamente por el presidente del Tribunal, Atilio León (a la que adhirieron los otros dos camaristas), tiene que ver con las herramientas de las que se valió el imputado para engañar a la víctima y asesinarla.

“Como se desprende de lo hasta aquí recreado, no caben dudas entonces, que la puerta de ingreso que le permitió a Villar estar de algún modo en la vida de Vilma, no fue otra cosa que la necesidad de ésta de cumplir un anhelado sueño, ingresar y pertenecer a alguna fuerza de seguridad del Estado como suele ser el propósito de cientos de jóvenes; y que esta oportunidad fue vilmente utilizada por el señalado para llevar a la práctica sus más retorcidos deseos”, afirma en uno de sus puntos la fundamentación.

Es que tal como quedó demostrado en el debate, el soldado le prometió a la joven “los formularios necesarios para ingresar a dicha fuerza”. De esta manera y para la Justicia, captó su atención.

“Fantásticas elucubraciones”

A partir de la promesa de ayudar a Vilma a ingresar al Ejército, y según los magistrados el acusado planificó el femicidio, que se concretó durante la madrugada del jueves 24 de octubre de 2019 en Puerto Iguazú.

Por ello calificaron de “fantásticas elucubraciones” los intentos del imputado por desligarse de cada elemento probatorio en su contra.

Uno de los más llamativos para el Tribunal fue cuando trató de justificar su presencia en el sitio donde se había consumado el crimen al decir que “a ese lugar solía asistir asiduamente para fumar porros (marihuana), ya que en su departamento no podía hacerlo porque en el de enfrente (departamento) vivía un gendarme”.

Tal como se comprobó mediante pericias telefónicas, “no quedaban dudas de que el imputado y no otra persona era quien había estado con Vilma en el lugar donde finalmente decidió ultimarla con saña y por placer”, precisó en uno de sus párrafos el fundamento. No obstante también hace mención de otra prueba que fue fundamental en la acusación: “la autopsia odontológica”. “La lesión que presentaba Villar en la cara palmar de la zona del dedo pulgar de la mano izquierda, coincidía con la forma, tamaño y disposición del tramo dentario incisivo central, incisivo lateral y canino, inferiores izquierdos de quien en vida fuera Vilma Daiana Mercado”, expresa dicho punto avalado por la profesional que hizo la pericia.

Además, quedó evidenciado que “desde la mirada del presidente del Tribunal, Villar volvió a faltar a la verdad; el acto sexual no se consumó en su domicilio, y mucho menos lo fue de manera consentida. Se trató de un abuso sexual en el lugar donde luego fue hallado el cadáver”. Otro de los dichos del acusado que analizaron los jueces tuvo que ver con el supuesto automóvil Volkswagen Gol Trend de color negro en el que según su versión, vio subir a la víctima y que luego no la volvió a ver.

“Ni el vehículo ni la persona que supuestamente lo conducía alguna vez existieron; que sus retorcidas ideas no pueden ni deben ser interpretadas sino como burdas maniobras tendientes a crear confusión, a hacer aparecer en el espectro de la causa un chivo expiatorio que lo lave de culpas respecto de uno de los hechos más atroces de la criminología provincial”, expresaron.

“Incapaz de sentir culpa”

Remitiéndose a los últimos minutos de la víctima, los fundamentos refieren que “desde el lugar de encuentro entre Villar y Vilma, un poco después de las 0.03 de ese 24 de octubre de 2019, él la trasladó directamente hasta el sitio donde, con desprecio por la vida de la mujer, procedió con el salvajismo propio de un sujeto incapaz de sentir culpa (tal como consta en el informe psicológico), a someterla sexualmente y para luego quitarle la vida del modo en que quedó revelado en la autopsia, compatible con asfixia mecánica que le ocasionó paro cardiorrespiratorio traumático. Hallazgo de daños corporales orientativos de la muerte violenta como ser: cinta tipo plástica envolvente (6 vueltas) en forma horizontal en el contorno del cuello a presión que dejó surco horizontal de aproximadamente 1 centímetro. Vendaje compresivo, compatible con cinta plástica tipo empaque, que cubría la cara y fosas nasales, y que dejaba únicamente la boca expuesta”, detalló.

Agravante inédito

A la hora de analizar el agravante aplicado en la calificación que condenó al soldado, en este caso “homicidio por placer”, desde el Tribunal explicaron que le endilgaron dicha conducta porque “el placeres la sensación de contento o satisfacción que produce un hecho o circunstancia. Quien mata por placer lo hace por el gusto o grado que le produce el acto, sin que otra motivación lo haya determinado, inspirado por un placer antinatural de destruir la vida humana”.

“Surge acreditado, con el grado de certeza necesario para condenar, que el encartado se aprovechó de la situación de desigualdad en que se encontraba la víctima, físicamente disminuida, demostrando así total desprecio por su vida”, refirió otro párrafo de la resolución.

La víctima desapareció el miércoles 23 de octubre de 2019 del barrio Las Orquídeas de Puerto Iguazú. Fue violada y asesinada en los primeros minutos del día siguiente.

Su cuerpo fue hallado el viernes 25 al costado de la ruta nacional 12, en un descampado. Fue clave la búsqueda de los familiares y el aporte de sus amigas para identificara Villar como la persona que estuvo por última vez con ella y con quien se iba a encontrar porque le había prometido formularios para inscripción en el Ejército.

Esta actitud de los allegados a Vilma también fue muy destacada en los fundamentos.

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Tags: Caso Vilma MercadoCondenadoFundamentosJuecesLeandro Villar
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