Luego de dos semanas que el Gobierno nacional firmara el decreto 678/2021 que flexibilizó casi en su totalidad los eventos sociales en el país, el intendente de Posadas suscribió la norma que habilita la vuelta de los boliches bailables y afines en la capital provincial. Podrán funcionar hasta las 6 de la mañana.
Los empresarios del sector, que mayoritariamente se habían reconvertido a pubs y bares para poder seguir trabajando en la pandemia, venían reclamando a través de organizaciones que los aglutina que los municipios misioneros se adhieran a la normativa nacional.
Finalmente, Stelatto firmó el decreto 1.550 fechado el viernes 15 de octubre pero difundido este sábado, que fija los protocolos básicos para que los locales nocturnos puedan reabrir luego de más de 19 meses sin trabajar como discotecas bailables.
A diferencia de lo que se anticipó como una obligatoriedad, finalmente la Municipalidad de Posadas no exigirá que los asistentes a los boliches tengan la doble dosis de vacuna contra el COVID-19. Algo que se mantiene como regla para los eventos sociales que se realizan en salones de fiesta y tienen el carácter “privado” (casamientos, cumpleaños, reuniones empresarias, etc).
En los fundamentos del decreto de Stelatto sí “se recomienda a clientes como al personal que asista a las discotecas, locales bailables o afines, contar con esquema de vacunación contra el virus SARS-CoV-2 (COVID-19)”.
“La presente medida, responde a una alta demanda por parte de los distintos sectores empresariales del rubro en específico, sumergidas en las consecuencias que trajeron las restricciones a raíz de la pandemia mundial coronavirus (COVID-19) que nos aqueja desde principios del año pasado”, indicó el jefe comunal.
En el decreto, el intendente Stelatto recordó que la vuelta de los boliches “deberá llevarse a cabo, sin excepción, en establecimientos que cuenten con la pertinente habilitación municipal y acorde a las normativas vigentes”.
Los puntos más destacados
El jefe comunal posadeño exigió en el decreto municipal que se respete una distancia mínima entre clientes de los boliches. “Las actividades en discotecas, locales bailables o afines, que se realicen en los establecimientos debidamente habilitados, hasta las 6 debiendo respetar las capacidades permitidas que garanticen el distanciamiento de carácter obligatorio de 2 metros entre persona y persona dentro de los mismos”, determinó.
Cabe recordar que el DNU presidencial había fijado en el 50% de la capacidad de los locales como el aforo permitido. Sin embargo, tanto las provincias como los municipios podían ir adaptándolo con sus propios criterios.
También se pidió que las empresas realicen el “control de temperatura a los clientes que ingresan a los locales, como así también la correcta higienización o desinfección de manos con alcohol diluido al 70/30 con agua. Todo establecimiento debe poner a disposición en todo momento de los clientes los elementos de bioseguridad: alcohol en gel, alcohol o lavandina diluida con agua para la higienización de las manos y/o desinfección de objetos, tanto en el ingreso al mismo, en acceso a sanitarios, barras, como así también en todo otro espacio común”.
Se solicitó que “las personas que concurran a los establecimientos de mención, deberán ingresar, circular y egresar de los mismos con los barbijos tapabocas”.
También se fijaron exigencias para el personal que trabaja en los boliches. “Todos los que desempeñen algún tipo de tarea en las discotecas, locales bailables o afines sin importar la misma, es decir mozos, cajeros, cocineros, ayudantes, auxiliares y/o cualquier otro trabajador del establecimiento, deberá usar barbijo o tapabocas, en caso que necesiten quitárselo podrán hacerlo siempre y cuando se respete la distancia de 2 metros y nunca cuando estén atendiendo a los clientes”, sostiene la normativa conocida ayer.
Se recomendó “exhibir cartelería instructiva sobre las medidas de seguridad para prevenir el contagio del COVID-19 (Ej. uso barbijo obligatorio, higienizar las manos constantemente, mantener la distancia de dos metros, estornudar sobre el brazo o codo, etc)”.
Pidieron que “los espacios deberán permanecer ventilados”.
Decreto 1550