Eso significa que sólo la Corte Suprema puede entender en el planteo que formuló la administración de Horacio Rodríguez Larreta contra el artículo segundo del decreto 241/2021, que fue el que interrumpió las clases presenciales.
“De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, la presente causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (…). La acción entablada se sustanciará por la vía del proceso sumarísimo“, dispusieron los jueces Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti.
La quinta integrante del tribunal, Elena Highton de Nolasco, votó en disidencia.
El máximo tribunal notificó de la decisión a las partes y le libró oficio a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación para que formule sus planteos en el término de cinco días hábiles.
Al reivindicar la intervención exclusiva de la Corte, el fallo pone virtualmente en entredicho a la medida cautelar dispuesta por una sala de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, que el domingo por la noche dispuso la continuidad de las clases presenciales.
Fuente: agencia Noticias Argentinas