Bajo sospecha de autor del delito de “homicidio culposo en accidente de tránsito” el conductor de la línea 07 de la empresa Tipoka que arrolló y mató a un peatón sobre la avenida Roque Pérez de esta capital el domingo por la mañana, se abstuvo de declarar en la indagatoria a la que fue citado ayer por el juez de Instrucción 7, Miguel Mattos.
Por consejo de su abogado defensor, optó por acogerse al derecho de guardar silencio y fue imputado provisoriamente en el marco de la figura penal mencionada. Como medida siguiente, se aguarda el análisis del pedido de excarcelación del detenido en la seccional Primera. El planteo fue corrido a opinión de la fiscal de Instrucción 7, Patricia Inés Clérici.
El juez Mattos aguarda también que se completen los informes de criminalística para determinar con mayor precisión las circunstancias del siniestro vial registrado el domingo, minutos antes de las 8, y que le costó la vida a Diego Carlos Nelli de 79 años quien transitaba por la senda peatonal de la avenida Roque Pérez cuando fue colisionado por un colectivo que giraba en dirección a la calle Alberdi, sentido surnorte.
Los análisis y factores que serán clave de los peritajes apuntan a la velocidad de la maniobra del transporte de pasajeros perteneciente a una de las empresas del denominado “Grupo Z”.
Las imágenes captadas por cámaras de seguridad son elocuentes en cuanto a que la víctima caminaba sin violar ninguna norma o restricción de tránsito y que el giro del micro es sorpresivo y, posiblemente, fuera de lo que indica la ley.
Cabe recordar que la conducción imprudente está penada en el artículo 84 y 84 bis del Código Penal Argentino. Con mayor precisión indica que “será reprimido con prisión de uno a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo causare a otro la muerte”.
En el 84 Bis se amplía: “Será reprimido con prisión de dos a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor causare a otro la muerte”.
“La pena será de prisión de tres a seis años, si el conductor se diere a la fuga o no intentase socorrer a la víctima o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a 500 miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de 30 kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, o si condujese estando inhabilitado para hacerlo por autoridad competente, o violare la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular o con culpa temeraria”.