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El pedido de habeas corpus para María Ovando pasó a manos del juez Jiménez

14 febrero, 2021
María Ovando - Pedido de Habeas Corpus

María Ovando - Pedido de Habeas Corpus

A comienzos de diciembre la defensa de María Ovando presentó un habeas corpus firmado por Norita Cortiñas, Madre de Plaza de Mayo Línea Fundadora, en el juzgado correccional y de menores de la Jueza Marcela Leiva, denunciando la detención arbitraria e inconstitucional de María.

En los argumentos se planteó que la condena a 20 años de prisión resuelta por el Tribunal Penal de Eldorado no está firme y que María Ovando tiene derecho a esperar en libertad, “el mismo estado en el que se encontró durante la investigación y el juicio”, hasta tanto se agoten todas las instancias de revisión.

Se agregó además que al momento de presentarse el habeas corpus, técnica y jurídicamente la sentencia se hallaba suspendida, puesto que se había presentado en tiempo y forma la apelación a la misma.

Sumado a esto, se planteó que Ovando siempre estuvo a disposición de los requerimientos de la justicia durante todos los años que duró la investigación y el juicio, que tiene arraigo en Eldorado, casa con hijos y nietos con los que convivía al momento de ser detenida. “No había ningún motivo concreto y real que hiciera presumir al Tribunal que la condenó que ella podría fugarse” remarcaron desde la defensa.

Pero según señalaron desde la defensa, la jueza Leiva no solo no atendió ninguno de los fundamentos constitucionales planteados, agregó uno aún más grave. Rechazó el habeas corpus sin haber cumplimentado un requisito básico que exige el recurso, convocar a una audiencia donde debía ser oída María Ovando.

 

Polémica por la resolución de la Jueza Leiva

Así lo entendió la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Menores al hacer lugar a la nulidad que, ante el rechazo de la jueza Leiva, presentó la defensa de María en representación también de Norita Cortiñas.

“Sobre el particular puntualmente y conforme las constancias obrantes del legajo, emerge que no se ha producido la Audiencia prevista en el Art. 14 de la Ley Nº 23.098, es decir no se ha dado cumplimiento al proceso establecido por la ley a los efectos de que la amparada sea oída, ello en el marco de lo estipulado por los artículos 13 y 14 de la Ley Nº23.098. Dichas previsiones no pueden ser omitidas por los jueces que deben resolver en el marco de este tipo de acciones que requiere respuesta expedita por parte del órgano jurisdiccional convocado a resolver según la ley, en virtud de los derechos que la acción tutela”

La Cámara remarcó que “no se puede soslayar que dicha audiencia garantiza el derecho a ser oído del privado de la libertad y su derecho a defensa, todos ellos de raigambre constitucional”.

Agregó además, reprochándole a la jueza Marcela Leiva, que “decisión adoptada por la Magistrada sin la celebración de dicha Audiencia –y su previo llamamiento- conduce inexorablemente a una nulidad de orden absoluto, pues impacta en el Debido Proceso Legal y la garantía de Defensa en Juicio previsto para el Habeas Corpus –Ley Nº23.098- es allí donde confluyen las partes –privado de la libertad y personas citadas por el juez- para exponer la situación y es donde le juez toma conocimiento de dicha situación y de las circunstancias“.

 

El pedido de Habeas Corpus pasa al juez Jiménez

Ante esta resolución, la Jueza Marcela Leiva decidió inhibirse por lo que ahora deberá tramitar este habeas corpus el juzgado Correccional y de Menores Nº 2 a cargo del Juez Cesar Jiménez, quien deberá convocar a audiencia a María Ovando para “ser oída y vista” tal como exige este recurso y como bien remarca la resolución de la Cámara de Apelaciones que hizo lugar a la nulidad presentada por la defensa.

“La jueza Leiva, agravió no solo al Poder judicial de Misiones, por haber rechazado el habeas corpus violando los principios básicos de ese recurso que está plasmado en la Ley Nº 23.098, sino también desconoció la historia de lucha de Norita Cortiñas y Madres de Plaza de Mayo línea fundadora, que escribieron la historia del Habeas Corpus en la década del 70, en la lucha contra la dictadura cívico militar” destacaron desde la defensa de María Ovando.

La pertinencia del pedido de excarcelación de María Ovando “se ve claramente en el Código Procesal Federal que entró en vigencia recientemente donde queda expresado taxativamente que las sentencias no pueden ejecutarse hasta que estén firmes. El código procesal federal es el límite que las provincias no pueden pasar”.

Y agregaron que “el habeas corpus presentado por Nora Cortiña vuelve a poner en discusión las prácticas de la justicia penal misionera, dónde la violación de las garantías constitucionales es la regla y en base a ello cientos de misioneros y misioneras cómo María se encuentran ilegalmente detenidos”.

Le quedará ahora al juez Cesar Jiménez fallar atento a la legislación vigente, a los pactos internacionales que el país está obligado a cumplir, “por lo que esperamos se tramite rápidamente este recurso, ya demorado por más de 2 meses, y se ordene la libertad de María detenida arbitrariamente, sin condena firme y con varios recursos que aún quedan para apelar la escandalosa sentencia” apuntaron desde la defensa.

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Tags: #JudicialesEldoradoHabeas corpusMaría Ovando
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