A partir de la ordenanza 502/2020 que sancionó en la jornada de hoy el Concejo Deliberante de Garupá queda prohibido la venta y uso de pirotecnia de alto impacto sonoro y de globos aerostáticos, en dicha ciudad, transformándose en una nueva localidad de la tierra colorada que se suma a dichas medidas en esta épocas de fiestas de Fin de Año.
Con más de una docena de artículos esta ordenanza, se suma a la ya existente en la vecina localidad de Posadas y promulgada días atrás donde, entre otros, se busca prohibir el uso de pirotecnia con “efecto de alto impacto acústico ambiental” en eventos y/o espectáculos públicos o privados en Garupá.
También se prohibe en el ámbito del ejido municipal, el depósito, tenencia, exhibición, comercialización, manipulación, uso, distribución y expendio al público, mayorista o minorista, y venta ambulante en la vía pública, de artículos de pirotecnia con efecto de alto impacto acústico ambiental, cualquiera fuera su característica y naturaleza, como así también los denominados globos aerostáticos de pirotecnia, sean o no de venta libre y/o de fabricación autorizada.
Asimismo, se permitirá la fabricación, depósito, transporte, tenencia, exhibición, comercialización, manipulación, uso, distribución y expendio al público de artefactos de pirotecnia que produzcan únicamente efectos lumínicos y fumígenos, libres de “efecto de alto impacto acústico ambiental”.
La autoridad de aplicación también determinará los requisitos y modalidades que deberán reunir dichos artefactos a los efectos de autorizar su uso, comercialización y distribución.
También habrá sanciones e infracciones a las disposiciones de la presente ordenanza, en tanto se exceptuará de la presente prohibición a los artículos pirotécnicos para señales de auxilio, emergencias náuticas, uso de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y/o Defensa Civil.
Los destinados al uso industrial, minero o el de toda otra actividad productiva y/o extractiva que requieran de materiales explosivos, siempre que sean autorizados por el Departamento Ejecutivo Municipal. Los comercios exceptuados tendrán la obligatoriedad de incluir en sus productos de venta protectores auditivos, para personas de sensibilidad audible.
Además, se permitirá la realización de eventos y/o espectáculos especiales con artefactos de pirotecnia que produzcan efectos lumínicos y aquellos con bajo impacto acústico. Dichos eventos y/o espectáculos podrán realizarse exclusivamente en lugares aptos para el emplazamiento de shows de fuegos de artificio, y deberán contar con habilitación temporal por el plazo previsto para el espectáculo.
En ningún caso se habilitarán eventos en los que se pretenda emplear pirotecnia con efecto de alto impacto acústico. Dentro de la presente, se permite todo acto o evento público realizado por entidades: Civiles, Militares o Religiosas donde se use proyección acústica, debiendo siempre estar correctamente autorizada por las autoridades Municipales.
Por último, se dispondrá que la Municipalidad de Garupá de una línea telefónica y una página en la web donde los ciudadanos puedan denunciar las infracciones a la presente norma.