El Gobierno oficializó el programa de Recuperación Productiva (REPRO) II con el cual buscará asistir a empresas que no estén encuadradas dentro de actividades críticas pero que puedan demostrar una variación interanual negativa en su última facturación. Será un subsidio que rondará los 9 mil pesos por cada salario.
La administración de Alberto Fernández dispondrá de una nueva versión para casos puntuales que no puedan ser atendidos en el marco del ATP. De acuerdo a la resolución 938 del Ministerio de Trabajo, consistirá “en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa”.
De la resolución se desprende que el monto del beneficio consistirá en una suma mensual de $ 9.000 “por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el programa”. Al mismo tiempo, destacan que en el caso que la remuneración neta del trabajador o la trabajadora “sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta”, la cual se determinará aplicando el 83% a la remuneración total declarada.
Asimismo, el programa de asistencia a empresas pasará a ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, donde originariamente se disponen las autorizaciones para acceder a los REPRO. En ese caso, el subsidio rondará los $9.000 por cada salario y el beneficio será definido por la cartera que conduce el ministro Claudio Moroni.
Actualmente, aquellas empresas que se encuentran en plan de reactivación con una variación interanual nominal positiva en su facturación (de hasta 35%) pueden acceder al reemplazo del ATP, el cual se trata de un beneficio del crédito reconvertible en subsidio. La tasa, en estos casos, es del 33%, con tres meses de gracia, con garantía estatal. Este beneficio será únicamente para empresas de hasta 800 trabajadoras/es, en sectores tanto críticos como no críticos.
⭕ Relanzan los subsidios del REPRO para reemplazar los del programa ATP. El valor sería de $9.000 por cada salario. La asistencia salarial vuelve a la órbita del @MinTrabajoAR luego de los meses a cargo del Gabinete económico.
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— C5N (@C5N) November 12, 2020
El beneficio se extenderá por dos meses, aunque la inscripción será mensual, y las empresas a las que alcanzará “se determinará considerando la cantidad de empleadoras y empleadores postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, las condiciones imperantes de la economía nacional y el presupuesto asignado al Programa”, según detalla la resolución publicada en el Boletín Oficial.
Para acceder al programa las empresas deberán postularse a través del servicio ATP disponible en la web de la AFIP y tendrán que presentar la información solicitada por ese programa, es decir, nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y CBU.
Además, las empresas deberán presentar el Balance del Ejercicio 2019 certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas y una planilla electrónica con un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros, que deberá estar firmada por un o una profesional contable.
También habrá una serie de criterios de preselección y selección para acceder al beneficio: la actividad principal del empleador o empleadora debe encuadrarse dentro de las actividades no críticas incluidas en el Programa ATP y registrar una variación interanual de la facturación negativa.
Se hará una evaluación de un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos tres meses desde la fecha de inscripción y para los mismos meses del año anterior, entre los que se encuentran la variación porcentual de la facturación y del IVA compras, el endeudamiento en 2020 y la liquidez corriente, entre otros.
Los parámetros que deberán alcanzar esos indicadores serán establecidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II”, que también se encargará de evaluarlos y eventualmente modificarlos.
El comité estará integrado por representantes de los ministerios de Trabajo, de Economía, de Desarrollo Productivo y de la AFIP.
Un Comité de Seguimiento del “Programa REPRO II” será el encargado de elaborar las previsiones presupuestarias, establecer el cronograma de pago de los subsidios y emitir informes sobre el funcionamiento y los resultados del mismo. .
El REPRO II será incompatible con el Salario Complementario del ATP, los créditos a Tasa Subsidiada del ATP, el Programa de Recuperación Productiva (REPRO) establecido en septiembre de 2018 y el Programa de Inserción Laboral (PIL).
La liquidación del subsidio estará a cargo de la ANSeS y se transferirá directamente a los CBU declarados en el sistema por cada trabajador y trabajadora.
Además serán excluidas del Programa las empresas que desvinculen personal por despido sin justa causa, falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor, o suspendan personal por los mismos motivos.
El REPRO II surge en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria y económica establecida ante la pandemia de coronavirus y con el objetivo de sostener el empleo.
Fuente: Agencia de Noticias NA