Se fija como horario de atención de todas las dependencias municipales de 8 a 18, durante la Feria Extraordinaria.
Se establece además la suspensión de los plazos administrativos durante el periodo de Feria Extraordinaria, exceptuándose todos los términos y plazos fijados en el Código Fiscal Municipal, los cuales se computarán normalmente a los procedimientos de fiscalización y determinación de deuda que se encuentre en trámite ante la Dirección General de Rentas.