El Tribunal Supremo español dejó este jueves abierta la puerta a la investigación de los casos de bebés robados en España, a pesar de no considerar probado el delito de detención ilegal de la primera víctima en llevar a juicio a un médico ahora fallecido que estaba en el centro de esta trama criminal que presuntamente apropió a recién nacidos desde la dictadura franquista hasta finales de los ’80.
El fallo del alto tribunal español revisa la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid del 8 de octubre de 2018 por medio de la cual se absolvió al médico retirado Eduardo Vela, entonces de 85 años, de los delitos de detención ilegal, suposición de parto y falsedad documental, por considerar que estaban prescritos, pese a su responsabilidad en los hechos.
En julio del año pasado, tres meses antes del fallecimiento de Vela, la denunciante encontró, gracias a un banco de ADN, a sus hermanos biológicos, quienes le dijeron que su madre biológica, ya fallecida, la había dado en adopción.
La nueva sentencia dictamina que la detención ilegal no está probada, pero confirma la falsedad documental y la ilegalidad de la adopción de Inés Madrigal, la primera víctima de toda esta trama en llegar a juicio, quien denunció haber sido sustraída de sus padres biológicos en el sanatorio San Ramón de Madrid, en 1969.
Al igual que en otras dictaduras, el robo de bebés fue una práctica empleada por el franquismo.
Miles de niños de madres vencidas en la guerra civil (1936-1939) fueron entregados a instituciones públicas o religiosas, así como a otras familias.
Pero lo singular en España fue que la trama institucional de apropiación surgida de la represión franquista se extendió hasta finales de la década de 1980, convirtiéndose en un negocio rentable en el que estaban implicados médicos, enfermeras, curas y monjas, y que habría afectado a unas 30.000 personas, según estimaciones de las asociaciones de víctimas.
En su fallo de este jueves, el Supremo no se pronunció sobre la prescripción de los delitos de Vela hace 25 años, que determinó el tribunal de primera instancia, y que apelaron la Fiscalía y la acusación particular, porque el acusado falleció y eso “hace inviable el pedido de una condena“.
Sería “especular sobre una cuestión con finalidad puramente teórica“, subrayó.
En cambio, sí analizó otras cuestiones que incidieron en el caso una vez dictada la sentencia, como el hecho de que la propia Fiscalía aportó un informe después de que la víctima halló a sus familiares biológicos, que aportaron elementos que acreditan que “había sido entregada de forma libre y voluntaria” con fines de adopción.
En ese sentido, el Supremo concluyó que la hipótesis de que fue sustraída es tan probable como la contraria.
Por el contrario, acreditó que el acusado “intervino tanto en la certificación falsa para inscribir a la niña en el Registro Civil” como en toda la maniobra ilegal para entregarla a los padres adoptivos.
Cuando Madrigal cumplió los 18 años, quien creía que era su madre, Inés Pérez, le confesó que era adoptada y que en el proceso había intervenido un cura que conocía del convento, que era amigo del médico Eduardo Vela.
En enero de 2011 se presentó la primera querella criminal conjunta en España por más de 200 casos de niños robados. Tres años después, las denuncias eran ya 4.000, pero el 80% también habían sido archivadas.
En 2014, los familiares de víctimas de la época de la dictadura se sumaron a la querella por los crímenes franquistas abierta en la Argentina en aplicación del principio de Justicia universal.
Fuente: Télam