Una mujer de 60 años, oriunda de Posadas, acaba de conseguir que dos fiscales apoyen su reclamo para producir aceite de cannabis con fines medicinales, después que el juez Federal en lo Criminal y Correccional, José Luis Casals, le negó un amparo en ese sentido.
El dictamen del Ministerio Público se conoció este miércoles y está firmado por el titular de la Fiscalía Federal N° 2 de Posadas, Diego Guillermo Sther, y su par a cargo de la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR), Diego Iglesias.
Estos últimos dos volvieron a poner en el debate judicial el “peligro de la demora” que el Estado tiene en la reglamentación y provisión gratuita de aceite canábico medicinal, establecida por una ley sancionada en 2017 frente a la delicada situación de salud de los pacientes que recurren a la Justicia para conseguir una mejor calidad de vida sin caer en la criminalidad que repele la ley de estupefacientes.
La misionera Susana Bartz tiene diagnosticada fibromialgia desde 2011. Desde entonces, le afecta el sistema nervioso central ya que éste confunde los impulsos nerviosos y amplifica el dolor en todo el cuerpo, con episodios críticos (de tres o cuatro meses de duración, repetidos dos o tres al año) que, además del dolor propio, traen aparejados otros padecimientos de tipo emocional (angustia, ansiedad, impotencia, insomnio o sueño alterado, todo lo cual conduce a depresiones profundas, culminando con agotamiento físico y psíquico).
Susana, como otros pacientes con otras patologías, encontró en 2017 en el aceite de cannabis medicinal un paliativo. Pero, a la vez, se le generó un problema legal para conseguir el aceite o bien producirlo mediante el cultivo de marihuana para el fin medicinal. Por ello, con el patrocinio de Ramiro Rivero, se presentó a la Justicia Federal para que la autorice a cultivar hasta tanto se reglamente una ley nacional y la adhesión provincial que legalice la producción y venta del aceite canábico.
Ahora, con el dictamen de los mencionados fiscales, presentó el pasado martes una apelación a la resolución de Casals que, de prosperar, abrirá la instancia de la Cámara Federal y una esperanza en conseguir la autorización buscada.
“El fiscal federal Sther de Posadas le pidió la colaboración de la PROCUNAR especializada en narcotráfico. El juez no está obligado en seguir la opinión del fiscal ni tener su opinión para resolver. De hecho resolvió sin la opinión del fiscal. El doctor Sther, cuando hizo su opinión con el doctor Iglesias, ya estaba resuelto el amparo. De todos modos, la resolución del doctor Casals de primera instancia no está firme. Si el magistrado concede la apelación, irá a la Cámara de Apelaciones que sí contará con ese dictamen de los fiscales”, explicó a PRIMERA EDICIÓN el representante de la Asociación del Pensamiento Penal Marcos Chigal, que sigue de cerca el caso de Susana Bartz.
La posición de los fiscales
En su dictamen, los representantes del Ministerio Público opinaron que la medida cautelar resultaba procedente y que, en consecuencia, debía ser concedida. Expresaron que existe un marco normativo, compuesto por la Ley nacional 27.350 sobre “Investigación Médica y Científica de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus Derivados” sancionada por el Congreso nacional en 2017; y el decreto reglamentario 738 del mismo año que habilita el uso de cannabis y sus derivados con fines terapéuticos.
Para los fiscales Sther e Iglesias, estaba “acreditada la verosimilitud del derecho”, ya que se demostró que la misionera Susana Bartz padece fibromialgia, que los tratamientos farmacológicos prescriptos por los médicos tratantes fueron ineficaces y que la terapéutica con aceite de cannabis fue la que tuvo mayor éxito en el tratamiento de la enfermedad.
Dieron por probado “el peligro en la demora”, ya que el Estado nacional aún no cuenta con los medios para garantizar la provisión gratuita e ininterrumpida del tratamiento con aceite de cannabis prescripto, dado que se encuentra en proceso de implementación el “Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales”, y la inscripción allí requerida demandará un proceso durante el cual no puede suspender su tratamiento.
En ese “peligro en la demora”, sostuvieron los funcionarios judiciales que “el Estado nacional aún no cuenta con los medios para garantizar la provisión gratuita e ininterrumpida del tratamiento con aceite de cannabis prescripto”.
Por otra parte, y en lo atinente al temor que acarrea el autocultivo, los fiscales expresaron que la autorización requerida encuadraría “dentro de aquellas conductas o acciones privadas que la Constitución ha querido proteger y garantizar dejándolas exentas de la autoridad de los magistrados en virtud de que permanecen en el ámbito privado y no afectan los derechos de terceros”.
“Es opinión de esta parte que el cultivo de cannabis en un domicilio particular con fines medicinales, no supera la esfera de reserva del artículo 19 de la Constitución Nacional, en tanto no afecta derechos de terceros y, por lo tanto encuadra dentro de las acciones privadas, exentas de la autoridad del estado”, argumentaron los fiscales.
Citando jurisprudencia, pusieron como ejemplo las causas FSM 21814/2017, en la que intervino el Juzgado Federal Nº1 de Salta; FRO 54.057/2018, con intervención del Juzgado Federal N° 2 de Rosario; y la FGR 16.005/2018, del Juzgado Federal de Viedma, en las que se adoptó idéntica postura a la propuesta, y más allá de que las Cámaras de Apelaciones respectivas no sostuvieron esas resoluciones, los fiscales reflexionaron sobre la importancia de continuar pronunciándose en este tipo de planteos, en tanto la cuestión “no se encuentra zanjada, ya que existen dos recursos extraordinarios ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación pendientes de resolución” y remarcaron que “hasta tanto los diversos programas tengan la capacidad operativa de abastecer a los usuarios de aceite de cannabis, es innegable la necesidad de atender a sus peticiones, circunstancia que exige de acciones positivas que salvaguarden el derecho constitucional a la salud”.
Un “leading case”
En diálogo con FM de las Misiones 89.3, el abogado Ramiro Rivero dijo que “Susana es un leading case en su lucha, porque hay otros recursos en el mismo sentido presentado por ejemplo por padres o familiares pero siempre para terceros. Susana lo pide para sí misma”.
Recordó que el fiscal Sther “buscó una opinión de la Procuradoría de Narcocriminalidad. El juez tuvo más en cuenta una cuestión de salud y no el área de drogas donde choca la Ley 23.737 (de estupefacientes) con la cannabis medicinal, en cierto punto en materia de regulación. Creemos que por eso el juez no esperó el dictamen de la PROCUNAR y se expidió en contra”.
Al referirse a la singularidad del pedido de Bartz, recordó que “es particular a nivel país, hay muchos pedidos de autorización de padres para sus hijos. Susana se automedica de una medicina que ella misma realiza, por eso pide autorización para el autocultivo”.
Aseguró que “la salud de ella es muy delicada. La afecta la posible persecución que puede tener de cualquier fuerza de seguridad que la afecta más. Es vivir en un marco de ‘ilegalidad’ cuando está pidiendo algo por su salud y no para lucrar o comercializar. Es un bien jurídico que no lesiona a un tercero, como lo establece el artículo 19 de la Constitución Nacional”.
Rivero recordó que entre 2011 que le fue diagnosticada la fibromialgia y 2017 que consiguió el aceite de cannabis, “Susana llegó a tomar hasta 15 o 16 pastillas de medicamentos por día para paliar sus dolores. Incluso hay días donde no se puede mover. Ella cuenta, y su Señoría tampoco tuvo en cuenta los testimonios y pruebas que presentamos, que sus amigos vieron un avance en su salud con el aceite de cannabis. Su traumatóloga también vio mejoras en comparación con la primera vez que la vio en 2011. Todo consta en el expediente que se encuentra en el Hospital Madariaga, ya que la señora Bartz no tiene obra social”.