“Exclúyese de la postergación prevista en el Decreto N° 596 del 28 de agosto de 2019, a los títulos representativos de deuda pública nacional de corto plazo, cuya tenencia registrada al 31 de octubre de 2019 y titularidad a la fecha de pago corresponda a la Administración Pública No Financiera de las Provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprendiendo a estos efectos su Administración Central, Organismos Descentralizados, Fondos Fiduciarios, Cuentas Especiales e Instituciones de la Seguridad Social”, puntualizó el DNU.
Todos los distritos deberán informar al Ministerio de Hacienda la especie, el valor nominal original, el intermediario financiero, la titularidad, la depositaria local en la que estén registradas las respectivas tenencias y las Claves Únicas de Identificación Tributaria (CUIT) bajo las cuales registran los títulos comprendidos en este decreto.
“Los títulos con fecha de pago original vencida a la entrada en vigencia de esta medida serán cancelados dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se reciba esa información o de la publicación del presente decreto, la que ocurra última”, explicó el Gobierno.
A través del decreto Nº 596 del 28 de agosto de 2019, el Poder Ejecutivo lanzó el reperfilamiento de la deuda “en razón de diversos factores que impactaron en la evolución de la economía argentina y la incertidumbre en los mercados financieros”.
“En el referido decreto se dispuso un cronograma de pagos que alcanzó a los títulos representativos de deuda pública nacional de corto plazo que allí se individualizaron”, recordó la Casa Rosada.
Y admitió que la aplicación de esa medida “ha generado desequilibrios financieros en algunas jurisdicciones locales y condiciona el cumplimiento de las obligaciones a cargo de ellas en el marco del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, y sus relaciones financieras con el Estado Nacional”.
En septiembre último, y por medio de una resolución, el Ministerio de Hacienda lanzó el “Programa de Asistencia para la Recomposición Financiera”, con el fin de asistir financieramente a las provincias y la ciudad de Buenos Aires en la medida en que poseyeran títulos del Estado nacional “y tuvieran dificultades para atender su déficit financiero y regularizar atrasos de tesorería en concepto de salarios y servicios esenciales”.
Por eso ahora, el Gobierno estimó que “resulta imprescindible disponer de nuevas medidas que permitan que esas jurisdicciones atiendan sus obligaciones bajo el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, y los Consensos Fiscales aprobados por las Leyes Nros. 27.429 y 27.469”.
“La decisión que por este decreto se adopta contribuye al fortalecimiento de las autonomías de esos entes, a la sustentabilidad de sus esquemas fiscales y a su pleno funcionamiento”, concluyó el texto oficial.
Fuente: Agencia de Noticias NA