El caso que conmovió a Oberá por el abuso de una niña de ocho años, volvió a ponerse en discusión luego de que el martes último el Superior Tribunal de Justicia (STJ) revocara el fallo absolutorio. El acusado, el locutor Alejandro Pascual Santa Andrea, ahora deberá enfrentar una nueva sentencia, sobre la cual aún no hay una fecha precisa.
El hecho había ocurrido en 2013 y luego de la denuncia de la madre, el caso tomó estado público. El hombre que entonces tenía 58 años, fue procesado por el delito de abuso sexual. Entre febrero y marzo de 2016 fue juzgado por el Tribunal Penal 1 de Oberá. Terminó absuelto por el “beneficio de la duda”.
La fiscal Estela Salguero de Alarcón recurrió el fallo y con un recurso de Casación se dirigió al STJ. El máximo organismo judicial de la provincia declaró admisible el pedido de revisión de la sentencia.
Los principales planteos de nulidad sobre los que se había apoyado la fiscal, radicaban en que el Tribunal conformado por Lilia Avendaño, Pablo Rivero y Jorge Villalba (subrogante de Francisco Aguirre), no había dado mérito probatorio de los abusos que sufrió la niña en base a lo que ella relató en Cámara Gesell, como así también los testimonios de los testigos.
En esa misma línea, Salguero consideró que los magistrados hicieron un análisis parcial de la prueba, limitándose a apuntar a las contradicciones en que incurrió la víctima durante la pericia psicológica. Además, entendió que no se había aplicado la sana crítica racional en la valoración de las pruebas que derivaron en la absolución.
Pruebas y testimonios relevantes
De fuentes confiables, PRIMERA EDICIÓN pudo saber que los integrantes del Superior Tribunal de Justicia tomaron jurisprudencia y teoría judicial referida a víctimas de delitos de abuso sexual, al momento de emitir el fallo.
En casación, los jueces consideraron que el fallo ahora anulado, resultaba contradictorio, ya que por un lado no descreía de la víctima y al mismo tiempo absolvía al acusado. Opinaron que si a la misma acusación de la víctima se le suman otros indicios relevantes, de por sí, esto sería importante para sospechar que el imputado participó de los hechos por los que estaba acusado.
Esta apreciación se debe a que los delitos contra la integridad sexual, mayormente ocurren sin que lo viera una tercera persona y, por ello, es muy relevante el relato de la víctima al entender de los jueces. Trasladado esto al contexto de la menor, lo que ella relató a su madre se debería haber sumado como creíble el estado emocional en el que se encontraba, producto del abuso que se investigaba.
Por otra parte, pusieron foco en la pericia psicológica de Cámara Gesell, la cual mostró que la niña no fabulaba la historia. Más allá de los relatos contradictorios que podía tener, en el debate no se pudo probar que la niña hubiera tenido alguna motivación para echarle la culpa a Santa Andrea, sin que realmente hubiera ocurrido el abuso, hecho que fue tenido en cuenta por los integrantes del STJ misionero para pedir el nuevo juicio al locutor obereño.
Por ello, citando teoría, entendieron que la certeza para condenar a una persona por el delito de abuso sexual, puede alcanzarse inclusive solamente con las declaraciones de la víctima y, por eso, estas deben ser consideradas de gran importancia.
Revictimización
Siempre según las fuentes consultadas por este Diario, los integrantes del STJ que anularon el fallo del Tribunal Oral de Oberá, pusieron como ejemplo que, ante un delito de esta índole, la víctima que ya de por sí sufrió un abuso, vuelve a ser revictimizada cuando su caso vuelve a ser expuesto ante los diferentes ámbitos de la Justicia. Por lo tanto, se convencieron que la decisión de la madre de impulsar la denuncia no tuvo otra motivación que la búsqueda de justicia.
Por otra parte, tal como se ventiló en la etapa del juicio, los jueces del máximo Tribunal tuvieron en cuenta que la niña identificó claramente quién era el que había abusado de ella. Había señalado el domicilio donde ocurrió el hecho, en el cual había un auto azul. Tras guiar a su madre y a dos policías al lugar, efectivamente comprobaron que había un auto azul. Al ver a un hombre dentro de la casa dijo expresamente “ese tipo era el que me tocó”, palabras que fueron confirmadas en la declaración testimonial de los policías.
Otro punto que validó al STJ, al momento de anular la absolución, fue que la niña describió con claridad que el imputado Santa Andrea tenía el ombligo hacia afuera (una hernia), que fue confirmada por pericia médica que le fue realizada al locutor. Esto sumaría un punto a favor a la credibilidad de la niña, sin embargo tampoco fue considerado por el Tribunal de Oberá pero que pesó en la nueva resolución conocida el martes.
Los miembros del STJ entendieron que el relato de una menor de ocho años, no podía ser tomado con absoluta rigurosidad, pero tampoco se le podían exigir precisiones que sí se le pueden achacar a un adulto. Al respecto, cuestionaron la opinión de uno de los jueces del Tribunal obereño, quien había hecho hincapié que la niña identificó el color del baño con colores distintos a los que realmente había en el lugar.
Nuevamente citando autores y jurisprudencia, el STJ dejó en claro que el relato del suceso al círculo familiar íntimo de la pequeña y los testimonios de estos ante el estrado, aunque fueron indirectos, debieron ser considerados como importantes para reconstruir la prueba de lo que ocurrió.
Cámara Gesell y pericias
Incluso, sobre la Cámara Gesell, los Ministros del Poder Judicial entendieron que sería un contrasentido citar a la perito psicóloga para que explique el informe y después prescindir de la prueba recabada en dicha Cámara. Por ello, resaltaron que la opinión de los expertos no puede ser dejada de lado por los jueces sin una razón bien fundada.
Dejaron expuesto que el relato de la niña en Cámara Gesell tenía características de verosimilitud, de coherencia lógica y no mostraba signos de estar presionada o amenazada. Referido a esto, la menor contó cuál fue el motivo que esgrimió Santa Andrea para llevarla a la casa. Seguidamente le tapó la boca, la habría obligado a ingresar, ir a la cocina, después bañarla, y finalmente llevarla a la habitación.
Según lo que trascendió de la resolución, los jueces del máximo Tribunal provincial cuestionaron que también se haya dejado de lado la prueba técnica expedida por el médico policial. Este examen fue practicado luego del hecho, y en el informe quedó asentado que el himen de la víctima daba muestras de dilatación, de posible origen digital. Una interpretación que el STJ esperaba que el Tribunal obereño, como mínimo, tomara como un indicio de lo que la menor vivió y contó posteriormente.
Por las informaciones que pudo recabar PRIMERA EDICIÓN, los integrantes del STJ consideraron que al momento de la sentencia, el Tribunal de Oberá se apartó de la sana crítica racional, dejando un pronunciamiento viciado, al haber dejado de lado las pruebas técnicas que avalaron los dichos de la menor. Y que los camaristas restaron valor probatorio a lo dicho por los testigos, descartando el reconocimiento de la niña a su agresor y limitándose a ahondar en contradicciones secundarias de una niña de apenas ocho años.