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Femicidio de Miriam Cubas: condenaron a Ariel Cardozo a 25 años de prisión

22 julio, 2019

Durante los nueve días que duró el juicio por el crimen de Miriam Cubas (16), las expresiones de los imputados hablaban por sí solas. El día de los alegatos, los rostros apesadumbrados, los ojos llorosos y las sonrisas al cierre de la audiencia dejaban entrever que cada uno de ellos ya intuía cómo sería el desenlace.

Este lunes, los que se habían mostrado preocupados confirmaron sus temores. El Tribunal Penal de Eldorado condenó a Ariel Cardozo y a Enzo Álvez Da Silva, mientras que resolvió absolver a Cristian Vargas por el crimen de la estudiante ocurrido el 7 de abril de 2015 en Puerto Piray.

Pasadas las 11, los magistrados retomaron el cuarto intermedio que se extendió durante el lapso de la feria judicial. Secundado por las juezas Lyda Inés Gallardo y María Carla Bergottini (subrogante), el magistrado Atilio León le cedió la última palabra a los acusados.

Sentados los tres uno al lado del otro y sin haber cruzado miradas, el primero en hablar fue Vargas. “Lamento mucho lo que pasó y lo que me pasó a mí también. Que se haga justicia”, expresó. A su derecha estaba Enzo Álvez Da Silva, quien escuetamente se limitó a pedirle perdón a Cristian por haberlo involucrado. “Quiero pedirle perdón, porque cometí falso testimonio. Y que se haga justicia”. Por último y tal como ocurrió durante todo el juicio, Ariel “Chinchulín” Cardozo prefirió callar.

Luego de un cuarto intermedio, los magistrados regresaron a la sala para leer el fallo en el cual resolvieron:

“I) Condenar a Ariel David Cardozo (alias) ‘Chinchulín’, a la pena de veinticinco años de prisión, accesorias legales y costas, por ser coautor responsable del delito de homicidio simple, artículos 79, 45, 12 y 29 inciso 3 del Código Penal Argentino.

“II) Absolver a Cristian Javier Vargas del delito de homicidio calificado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas (artículos 80, inciso 2º y 6º del Código Penal Argentino), por el beneficio de la duda, artículos 18 de la Constitución Nacional, 25 de la Constitución Provincial y 4 del Código Procesal Penal”. Como así también “ordenar la inmediata libertad”.

“III) Declarar la responsabilidad Penal de Enzo Javier Álvez Da Silva por el delito de “homicidio simple en calidad de coautor, artículos 79 y 45 del Código Penal Argentino, artículo 429 del Código Procesal Penal, Ley 22.278.

Por último, el Tribunal informó que los fundamentos de la sentencia serán presentados el próximo 5 de agosto.

 

“No era lo que esperábamos”

La primera reacción del fallo fue la del representante de la querella, a cargo del doctor Fabio Toledano. “No era lo que pensábamos ni lo que pretendíamos en base al análisis que habíamos hecho de la causa. Ahora nos resta conocer los fundamentos para saber cuáles fueron los motivos que tuvo el Tribunal para tomar esta decisión”.

Durante su alegato, el letrado había solicitado que el trío fuera condenado a la pena máxima de prisión perpetua, al entender que hubo una “coautoría funcional”, es decir, cada uno de ellos tuvo un rol en la muerte de Miriam Cubas.

 

Lo que había pedido la Fiscalía

En la audiencia del pasado 4 de julio, el representante del Ministerio Público Fiscal se había mostrado en contra de la calificación de “homicidio agravado por alevosía y por la participación de dos o más personas” con la que el caso había sido elevado a juicio.

Al momento de explicar su argumentación, Federico Rodríguez había señalado que Cardozo y Álvez Da Silva conocían a la víctima y la sorprendieron (porque confiaba en ellos), sin que ella pudiera anticiparse a lo que le querían hacer.

Por otra parte, había entendido que hubo una “pre-ordenación”: cada uno sabía lo que iba hacer antes de atacarla. Más allá de ello, por la forma en que la mataron, si bien “rayaba la alevosía”, a su entender no configuraba ese tipo penal. Esto se daba principalmente porque nunca pudo probarse ni conocerse por qué la agredieron, había explicado Rodríguez.

No obstante, en su alegato había dicho que quedaba clara la responsabilidad de Cardozo y Da Silva en la muerte de Miriam Cubas. Para ello hizo foco en que el arma era de Enzo, además de que él mismo se había autoincriminado.

Acerca de la forma, había explicado que “abordaron juntos a Miriam” y que como mínimo Álvez Da Silva le había “restringido el ámbito de la libertad” (para que no escape), por lo que ambos estuvieron de acuerdo en el homicidio.

Por ello, para el fiscal, la figura penal que les cabía era la de “coautores de homicidio simple”, calificación penal en la que estuvieron de acuerdo los integrantes del Tribunal. En base a ello, había pedido 25 años de prisión para “Chinchulín” Cardozo y que se declarara como penalmente responsable del hecho a Enzo Álvez Da Silva, dado que cuando ocurrió el crimen éste era menor de edad. En la lectura del fallo, sobre todos estos aspectos, los magistrados estuvieron de acuerdo con el planteo de la Fiscalía.

En el mismo sentido ocurrió con el pedido para Cristian Vargas, dado que nunca se pudo asegurar que este acusado hubiera estado en el pinar donde mataron a Miriam aquella tarde de abril.

 

“Siempre tuve confianza ”

Luego de haber permanecido 42 días privado de su libertad, Cristian Vargas se mostró aliviado tras su sentencia absolutoria por el crimen de Miriam Cubas: “Agradezco a Dios porque siempre estuvo conmigo. También a mi familia y principalmente a mi madre. Siempre me acompañaron desde un primer momento”.

Seguro de poder continuar su vida ahora que fue exonerado por la Justicia, comentó al portal digital eldoradense Extraprensa que planea irse a trabajar al sur del país.

“Siempre esperé este fallo. La verdad yo no estuve con ellos ese día. Además de que ya había tenido problemas con Ariel y Enzo. Aquella tarde estuve en otro sector del barrio, tomando tereré con mis primos. Ni me imaginaba lo que había pasado. Me enteré a la noche, cuando me fui a la escuela”, señaló.

Ante la consulta acerca de la víctima del caso que lo llevó a tener que rendir cuentas a la Justicia, Cristian señalo que “a Miriam la recuerdo de 2012. Me acuerdo que iba al mismo colegio que yo, pero no teníamos contacto”.

Abrazado por su madre, dijo finalmente: “Ahora estoy mucho más tranquilo”.

El joven de 22 años había llegado en libertad al debate, pero al no haber informado que había cambiado su domicilio, el Tribunal entendió que como mínimo tuvo una actitud irresponsable. Cuando la Policía fue a llevarle la citación para que se presente al juicio, no lo había encontrado.

Cristian Vargas fue vinculado al femicidio de Miriam en base a los testimonios de Enzo Álvez Da Silva. Éste había dicho que Cardozo lo había amenazado con matar a él o a su familia si no culpaba a Cristian del hecho. Finalmente Enzo reconoció que había mentido y ayer le pidió perdón.

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Tags: #JudicialesMiriam CubasSentencia
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