
Dos meses después de dictar la medida de no innovar y, consecuentemente, impedir el desplazamiento de una docente sin título, Irma Baier, por otra que sí lo tiene, Cintia Kunkel, el Juzgado Laboral 3 rechazó por improcedente la acción de amparo interpuesta por Baier y ordenó el levantamiento de la medida cautelar.
El caso de esta mujer no sólo tomó resonancia por ejercer más de cinco años la docencia con un título medio de perito mercantil en un cargo interino de maestra de grado, sino también porque salió en su defensa el propio director de la Escuela 380 de San Vicente, Mario José Krivenko; y los abogados de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE).
Su caso es inédito además porque, según indicó el presidente del Consejo General de Educación (CGE), Mauricio Maidana, “es la primera vez que alguien sin título recurre a la Justicia para quedarse con un cargo”. Ya el 7 de mayo, por Resolución 2086, el CGE le denegó la titularización por no contar con título docente específico para un cargo de maestra de grado de modalidad común.
Qué dice el fallo
Para Baier, la Resolución 1568/19 del CGE que ordenó su desplazamiento vulneró sus derechos constitucionales y de los niños con capacidades especiales que ella apoya escolarmente. Incluso sostuvo que el desplazamiento ordenado carece de fundamentación y razonabilidad, afectando su derecho a la estabilidad laboral.
El fallo del juez resolvió sobre dos temas centrales: si el CGE vulneró su estabilidad laboral y si correspondía o no su desplazamiento.
Respecto a su estabilidad laboral, la Justicia recordó que Baier estaba designada en calidad de interina, “es decir, en una situación que no le otorgaba estabilidad dado justamente que el artículo 78 del Estatuto Docente genera la posibilidad de que una interina cese en el cargo en dos supuestos: el primero es que se presente el docente titular del mismo si el cargo no está vacante y allí el cese se produce automáticamente; el segundo es justamente el supuesto que nos convoca, que se presente un personal con título específico; o sea, con título docente de la especialidad en ambas ramas. Por ende, puede afirmarse que el docente interino no goza de derecho a la estabilidad laboral, que sí tiene el docente titular. Su situación es, como bien sostiene el CGE, precaria y temporaria. Frente a esta situación es dable aclarar que la situación de titularización en el cargo, no confiere estabilidad, pues para adquirirla se requiere de la designación en el carácter de tal; es decir, de un acto administrativo. Ello sin ameritar que su pedido de titularización mereció el rechazo del CGE, justamente por no detentar título docente”.
Aclarada esta cuestión, el juez procedió a analizar si la docente que solicitó el desplazamiento tiene título específico ante lo cual determinó que “la señora Kunkel no acreditó tener un título docente con especialidad en niños con capacidades diferentes; pero sí acreditó detentar el título docente de base que se requería para el cargo. Por otra parte, Baier carece de ambos, es decir, no es docente y, menos aún, es profesora en educación especial. Por lo tanto, la hipótesis fáctica que contempla el artículo 78 del Estatuto Docente se ha configurado en los hechos, autorizando el desplazamiento de un personal no docente para el desempeño de un cargo docente, por parte de quien ostenta dicho título”.
El derecho de los niños
El fallo ratificó la constitucionalidad y legitimidad de la Resolución 1568/19 que dispuso el desplazamiento de Baier, “no puede sostenerse que la misma haya violado el derecho a la estabilidad (…), tampoco puede sostenerse que se violentó el derecho de propiedad dado que por su propia situación de interina debía saber que su designación era precaria y temporaria. Tampoco puede sostenerse que con el desplazamiento se hayan vulnerado los derechos de los menores con capacidades diferentes, consagrados en convenciones internacionales y con rango constitucional, pues en ninguno de esos tratados se estipula que es derecho del niño especial ser guiado y apoyado en la escuela por una persona sin título docente y sin título específico en relación a la especialidad, y que tal persona queda habilitada para apoyar en la formación y aprendizaje de estos niños, por el solo hecho de haber realizado algunos cursos de interés pero con carencia de formación docente”.
Por el contrario, según advirtió el juez de primera instancia, “es derecho del niño ser guiado en la escuela por personas con conocimientos pedagógicos”.