Este miércoles por la noche el Tribunal de Penas del Consejo Federal de Fútbol dio a conocer el fallo de la protesta que había realizado Guaraní Antonio Franco a la entidad por la mala inclusión de Álvaro Nicolás Lozano, jugador de Central Norte de Salta, ya que según los dirigentes misioneros, el jugador no estaba habilitado para jugar porque su pase estaba en “trámite”.
La entidad que rige los destinos del fútbol del interior argentino, resolvió que Central Norte presentó en tiempo y forma la lista de buena fe, con la inclusión del jugador y por lo tanto “el jugador de que se trata se halla correctamente habilitado”.
En el fallo, el TP aclara que: si bien en la lista de buena fe el pase del jugador figura en trámite, el CF afirmó que desde la Liga Salteña se presentó toda la documentación “perfeccionada en tiempo útil y legal forma”, y que la Liga de Bermejo comunicó a través de nota el “concedido” del jugador al elenco de Central Norte.
Además en otra parte del fallo, subrayan que “esta entidad (por Central Norte) debió haber acompañado a dicha lista la información complementaria que les evitara a sus adversarios incurrir en el error en el que cayó el Club Ñuñorco, el que al no contar con la misma dedujo la protesta que nos ocupa“.
El club posadeño presentó la protesta formal debido a la violación del artículo 12 del Reglamento del Consejo Federal (obligaciones de los clubes y la Liga), que en el apartado 28 expresa y deja claro que: “Todas las presentaciones que deban efectuar las entidades (Ligas o clubes) deberán venir firmadas, ineludiblemente, por Presidente y Secretario o por sus sustitutos estatutarios”.
Los rumores, que hacían referencia a “ascensos digitados” (los de Estudiantes de Río Cuarto, Alvarado de Mar del Plata, Central Norte y Güemes de Santiago) y a los árbitros de dudosa reputación designados para los partidos de ascensos, decían que el Consejo le iba a rechazar la protesta a Guaraní y precisamente eso ocurrió.
No dieron lugar a la protesta de Achirense
Por otra parte, el mismo tribunal, decidió rechazar la protesta del club Achirense de Entre Ríos. Los entrerrianos presentaron protestaron formalmente por la designación del árbitro Guido Medina que, según constaron, el juez no estaba en condiciones de dirigir un partido por el ascenso al Federal A debido a los reiterados fallos en los que había incurrido durante el transcurso del certamen. El CF falló y Güemes de Santiago del Estero ascendió de categoría.
Descenso de categoría y multa económica para San Jorge
En el fallo oficial, con respecto a la suspensión del partido entre Alvarado y San Jorge que daba un ascenso a la B Nacional y que fue suspendido a los 5′ del ST por una “sentada” que organizó el club tucumano, la sanción consta en dar el partido como finalizado, una multa económica para San Jorge, pérdida de categoría (desciende al Torneo Regional Amateur) y diversas sanciones a jugadores y cuerpo técnico que van de las cuatro a doce fechas de suspensión. Alvarado de Mar del Plata ascendió a la Primera B Nacional.
El fallo oficial:
Caso Guaraní Antonio Franco
EXPEDIENTE Nº 4305/19 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2019
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26 de junio de 2019.-
VISTO:
La protesta incoada en los autos del rubro por el Club Guaraní Antonio Franco de la Liga Posadeña de Fútbol, por la supuesta indebida inclusión del jugador Álvaro Nicolás Lozano, D.N.I. n° 35.931.148 en el equipo del Club Atlético Central Norte de Salta, en el partido que ambas entidades disputaron en fecha 16 del cte. mes y año por el Torneo Regional Federal Amateur 2.019, el que finalizara con el triunfo del club salteño por un gol a cero; y
CONSIDERANDO:
Que para fundar su protesta la Institución misionera sostiene la inexistencia de toda documentación presentada por el Club Central Norte a efecto de perfeccionar la transferencia del mentado jugador y que la nota de comunicación de la habilitación del mismo dirigida a este Consejo Federal fue solo firmada por la Secretaria General de la Liga Salteña Dra. Blanca I. Chacón Dorr y no por el Presidente de la aludida Entidad rectora del fútbol salteño.-
A su turno, la Institución posadeña cuestiona también la existencia de un error material en la solicitud de transferencia del jugador Álvaro Nicolás Lozano ya que en la misma este figura con el D.N.I. n° 35.931.148, en tanto que en la referida nota de comunicación al Consejo Federal y en el formulario de concesión del pase emitido por la Liga Regional de Fútbol de Bermejo, el D.N.I. del jugador de que se trata figura como 35.931.142.-
RESULTANDO:
Que si bien en dicha lista de buena fe se consigna que el pase del jugador de que se trata se hallaría en trámite, tanto de la compulsa de la documentación acompañada por el Club Central Norte al efectuar su descargo, como de la documentación obrante en poder de este Consejo Federal en tanto Autoridad de Aplicación en materia de pases, consta que dicha transferencia fue perfeccionada en tiempo útil y legal forma,
ya que la Liga Salteña remitió a este Consejo en fecha 01 de Febrero del año en curso (primero por fax emitido desde el teléfono 0387 4397639 y luego mediante el envío postal del original de dicho fax), la nota de comunicación del “concedido” oportunamente remitido a dicha Liga por su similar la Liga Regional del Bermejo, todo lo cual consta en los Exptes. n° 82/2.019 y 023 /2.019 respectivamente, los que tuvieron origen en las Ligas de mención.-
Surge evidente entonces que el jugador de que se trata se halla correctamente habilitado, no obstante lo cual, -y en razón de la información equívoca que se desprende de la lista de buena fe del Club Central Norte-, esta entidad debió haber acompañado a dicha lista la información complementaria que les evitara a sus adversarios incurrir en el error en el que cayó el Club Ñuñorco, el que al no contar con la misma dedujo la protesta que nos ocupa (Expte. N° 4288/2019).-
Por lo tanto corresponde rechazar la protesta deducida por el Club Guaraní Antonio Franco de la Liga Posadeña de Fútbol, en contra del Club Atlético Central Norte de Salta, por la supuesta indebida inclusión del jugador Álvaro Nicolás Lozano, D.N.I. n° 35.931.148, en el partido que ambas Entidades disputaron en cancha del primero en fecha 16 del cte. mes y año y que finalizara con el triunfo del equipo salteño por un
gol a cero (arts. 32 y 33 del RTP).-
Destinar a la cuenta de gastos administrativos el importe depositado por el Club Guaraní Antonio Franco (Art. 21 del R.T.P.).-
Por ello EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR, RESUELVE:
1°) Rechazar la protesta deducida por el Club Guaraní Antonio Franco de la Liga Posadeña de Fútbol, en contra del Club Atlético Central Norte de Salta, por la supuesta indebida inclusión del jugador Álvaro Nicolás Lozano, D.N.I. n° 35.931.148, en el partido que ambas Entidades disputaron en cancha del primero en fecha 16 del cte. mes y año y que finalizara con el triunfo del equipo salteño por un gol a cero (arts. 32 y 33 del RTP).-
2°) Destinar a la cuenta de gastos administrativos el importe depositado por el Club Guaraní Antonio Franco (Art. 21 del R.T.P.).- 3°) Comuníquese, publíquese y archívese.-