De esta manera, la autoridad electoral le dio validez al decreto municipal ratificando el llamado a elecciones en el municipio.
Entre los fundamentos, El Tribunal establece que exconvencionales “carecen de legitimidad para promover la incidencia en razón a que a la fecha de su promoción ya habían cesado en sus respectivos mandatos”.
Además, en el fallo se deja en claro que “no se verifican vicios de tipo formal o sustancial” en la convocatoria a elecciones efectuada por el intendente. “Tal instrumento fue dispuesto en el marco de las atribuciones propias del Ejecutivo Municipal, adhiriéndose al decreto de convocatoria a elecciones provinciales emitido por el Gobernador (Hugo Passalacqua)”.
A continuación, el Tribunal considera que los convencionales pretenden “la aplicación de una Carta Orgánica que no solo no había entrado en vigencia a la fecha de la emisión del decreto de convocatoria impugnado, sino que siquiera había resultado a tal fecha juramentado por los convencionales”, por ello el planteo “deviene claramente inadmisible e improcedente”, finaliza.