El juez Lleral refirió en su fallo que no hay ninguna duda acerca de las circunstancia de la muerte de Maldonado, ubicándola el 1 de agosto de 2017 en el río Chubut, Cushamen, por ahogamiento y en soledad.
Según lo publicado por Clarín, el magistrado hizo una dura alusión a los sectores que intentaron pervertir la investigación y sacar provecho de las versiones que apuntaban a un caso de violencia de Estado. Además concluyó que las nuevas pruebas que se han solicitado no sumarían ningún dato sustancial sino que, por el contrario, prolongarían innecesariamente el trámite de una causa que ya se encuentra esclarecida.
El fallo llega 24 horas después de conocerse los resultados de los análisis hechos en los laboratorios del INTI sobre un conjunto de DNI similares al que llevaba Maldonado. El peritaje demostró que los documentos no son afectados por el agua a lo largo de 90 días y esto explica por qué el del joven se encontraba en buen estado.
“En suma, analizada la sólida prueba reunida, y establecida con certeza la realidad de los hechos, corresponde descartar por completo la hipótesis criminal acerca de la presunta desaparición forzada de Santiago Andrés Maldonado”, indica Lleral.
“Y tampoco se advierte la comisión de ninguna otra acción humana penalmente relevante que guarde estricta relación con los hechos objeto de la presente causa. Porque, en definitiva, no se constató la participación penal de persona alguna en los desgraciados hechos que se investigaron”, subraya, descartando la intromisión de terceros.
“A través de la denuncia que dio origen a la presente causa penal, en cuyo marco se desarrolló una constante, ininterrumpida y exhaustiva investigación judicial independiente y transparente, dirigida a establecer las circunstancias que rodearon la desaparición de Santiago Andrés Maldonado, así como las eventuales responsabilidades penales”, apunta. Con esto el juez Lleral reafirma que la Justicia actuó de modo transparente y vuelve a refutar la necesidad de una nueva comisión solicitada por la familia Maldonado.
“No se produjo la participación penalmente relevante de persona alguna, cabe concluir que toda la prueba ofrecida por las partes, y que se encuentra pendiente de despacho, resulta inconducente y, por ello, también inadmisible”, explica.
“Es que resultaría abiertamente ocioso y estéril disponer la realización de diligencias a priori incapaces de conmover la arquitectura probatoria construida con los categóricos y copiosos elementos ya reunidos. Además, ello prolongaría inconstitucional e de modo no convencional la duración de un proceso judicial que se encuentra cierta e irreversiblemente definido por la vehemencia de los hechos acreditados”, agrega.
El magistrado deja amplio espacio para reflexionar sobre los hechos que atravesaron la causa Maldonado y las hipótesis que apuntaban sin fundamentos a un hecho de Desaparición Forzada.
“Así, la verdad revelada enmudeció los repiques del desconcierto y la incredulidad, propiciados por actores mezquinos e interesados en no hallarla nunca, en demorar su encuentro o negarla definitivamente”, dice.
Fuente: clarin.com