En el caso de que el pasajero llegue por vía aérea, pasará de los 300 dólares actuales a 500 dólares. En caso de que el pasajero regrese por vía terrestre (micro, tren o auto), el tope libre de tributos, que hasta ahora es de 150 dólares, se elevará a 300 dólares.
Cuando un pasajero supera ese límite, debe abonar un tributo que equivale al 50% del valor excedente. Recientemente, el organismo conducido por Leandro Cuccioli había llevado la franquicia hasta los 500 dólares para aquellas compras realizadas en los free shops de los aeropuertos.
Además, a fines de septiembre, la AFIP dictaminó que celulares, computadoras portátiles y tablets podían ingresar al país sin ser declarados en la Aduana y, por lo tanto, se dejó de cobrar a los pasajeros el impuesto equivalente al 50% del valor del producto que regía hasta ahora.
A través de una resolución, estos productos tecnológicos pasaron a ser considerados “de uso o consumo personal”.
“En virtud de lo expuesto y teniendo en consideración las necesidades de globalización y de la era digital, resulta necesario actualizar el alcance del concepto ‘efectos de uso o consumo personal’, sus modificatorias y sus complementarias, con el objeto de incorporar aquellos efectos tecnológicos de uso común por viajeros como incidencia de viaje”, argumentaron las autoridades en su momento.
En un comunicado de prensa, la AFIP precisó: “Cada pasajero podrá ingresar como objeto personal con un celular y deberá optar entre una sola computadora portátil o una tablet”.