La misma tiene como principal objetivo reglamentar la tenencia de mascotas, principalmente perros. La intención es tratar de que no haya perros callejeros, aquellos que tienen dueños y que deambulan por las calles poniendo en peligro al ciudadano.
El organismo municipal que aplicará esta normativa será la Dirección de Bromatología, Calidad Agroalimentaria, Zoonosis, Saneamiento Ambiental y Comercio. Buscará que la misma se cumpla en todas sus partes, como ser la de disminuir la reproducción a través de la esterilización quirúrgica o castración. Deberán aplicar una política destinada al bienestar, facilitando las acciones al cuidado sanitario de los animales y de los ciudadanos.
En la ordenanza establece una figura como la “fauna urbana” que son los animales domiciliarios que conviven con las personas, compartiendo su lugar de residencia, en calidad de animales de compañía o de trabajo. Involucra también a los que están en calidad de calle, que son aquellos que viven en la vía publica sin cuidadores identificados más los que son considerados comunitarios que son los que tienen situación de calle sin dueño.
En la Capital Nacional de la Madera hay por lo menos dos grupos de personas que se dedican al cuidado del bienestar de los animales, principalmente de los perros. Desde estos grupos es que impulsaban la creación de una ordenanza que reglamente la tenencia de mascotas. Pero también buscan que desde el estado municipal haya una política orientada a la protección de los mismos y al acompañamiento a sus acciones. Hasta ahora la única política aplicada por el municipio es la castración de mascotas, perros y gatos, para prevenir la multiplicación irracional.
La nueva normativa establece puntos muy claros tendiente a terminar con la tenencia irresponsable como ser aplicar la Ley Nacional 14.346 sobre el cuidado animal y que establece penas a “las personas que abandonan los animales en la vía pública, viviendas cerradas o desalquiladas; Venderlos a menores de 18 años y a personas incapacitadas, sin autorización de quienes tienen la potestad; La comercialización fuera de los establecimientos de ventas y de cría autorizados, salvo transacciones entre las personas particulares cuando se limiten a sus animales de compañía, que no tengan afán de lucro; Someterlos a trabajos inadecuados o Someterlos a peleas y o actividades que ponga en peligro la vida del animal y Causar la muerte directa o indirectamente del animal sano o enfermo con capacidad de tratamiento o recuperación”.
Algo que se establece como obligación del municipio o en particular para el área de la Dirección de Bromatología y Zoonosis es la recuperación de los animales accidentados en la vía publica. “Los mismos serán retirados por funcionarios municipales competentes quienes podrán aplicar la eutanasia como medio válido para evitar el sufrimiento del animal”.
Hasta ahora, los animales que sufren algún accidente son auxiliado por los ciudadanos colaboradores de estas asociaciones de protección de animales y atendido por los veterinarios particulares. Cuando el animal muere, algún camión recolector de residuo lo junta de la calle y si el hecho ocurre sobre una ruta provincial o nacional el animal muerto nunca es retirado.