Pocos días después que estallara el escándalo de los aportantes truchos y el uso de información del Estado, el Gobierno nacional presentó en el Congreso un proyecto de ley para modificar la norma que rige el financiamiento de los partidos políticos. La oposición advierte que es una maniobra para tapar el escándalo del financiamiento ilegal.
En Misiones, el diputado nacional por la renovación, Ricardo Wellbach, indicó que “se trata de una cuestión de honestidad. Los que no cumplían con la ley anterior tampoco van a cumplir con una nueva”.
Asimismo, su par Jorge Franco, manifestó que “es bueno que se mejore la ley y se pretenda transparencia. Pero, lamentablemente el proyecto se presenta en un contexto de denuncias contra el oficialismo”.
Derechos y obligaciones
PRIMERA EDICIÓN consultó con el secretario electoral de la Justicia Federal en Misiones, Eduardo Bonetto, quien explicó los principales puntos del proyecto de reforma y también sobre las sanciones a los partidos políticos.
Con respecto a esto último, el funcionario nacional expresó que “la Justicia tiene el deber de controlar el financiamiento de los partidos políticos a través de fondos públicos y aportes privados que realizan particulares de acuerdo a lo que prevé la Ley 26.215”.
En este sentido, Bonetto detalló que se rinden dos puntos: “Los balances que hacen los partidos, que en años no electorales es el aporte del Estado para el sostenimiento de sus funciones y los que hacen los particulares. La ley prevé dos orígenes de fondos, públicos y privados. Eso en años no electorales es el balance. En años de campañas electorales deben sumarse los fondos recibidos para campaña electoral, que también pueden tener como origen los aportes públicos y particulares”, afirmó.
El Secretario Electoral reconoció que “se han detectado diferentes observaciones que hace personal técnico de la Cámara Nacional Electoral”. Agregó que “son múltiples las observaciones, algunas de carácter formal, en el modo y, en otras, directamente se dictamina la no aprobación de las cuentas por irregularidades de fondo, ya que no hay comprobante de gastos”. Bonetto añadió que “en el caso de no poder justificar el origen de los fondos se desaprueba la rendición y conlleva una sanción de pérdida de aportes o multa”.
“La desaprobación de cuenta implica la sanción económica al partido pero conlleva también una serie de responsabilidades para las autoridades partidarias y agrupación, que van desde multas hasta la inhabilitación para ejercicio de cargos públicos o partidarios. Para eso debe cumplirse todo un proceso a partir de la desaprobación de un balance”, agregó el funcionario judicial.
Reformas
El Secretario Electoral en Misiones también explicó los alcances de la reforma que impulsa el Gobierno nacional, de cara a las campañas eleccionarias.
Las principales se describen a continuación:
• Se elimina la posibilidad de hacer donaciones en efectivo. Los aportes sólo podrán realizarse mediante transferencia bancaria, cheque, tarjeta de crédito o débito.
• Habilita el aporte de personas jurídicas, estableciendo un tope del 2% sobre el total de los gastos permitidos para un partido. Anteriormente, era de 1%.
• Se propone que aquellas empresas que provean publicidad en vía pública se inscriban en un registro específico, que administrará y controlará la Cámara Nacional Electoral.
• Se establece la obligatoriedad para que organismos públicos (como ser UIF, PROCELAC, AFIP, ANSeS, IGJ, Of. Anticorrupción, entre otros) compartan la información con la Justicia Electoral, a los fines de combatir los aportes de dinero proveniente de probables actividades ilícitas, o simplemente para controlar mejor los aportes y gastos.
• Las agrupaciones políticas que se presentan a elecciones deben designar dos responsables económico financieros. El proyecto incorpora la obligación de que uno sea un contador público matriculado, mientras que el otro debe ser autoridad partidaria.
• Se extiende el plazo de prohibición actualmente vigente para la realización de actos de gobierno que puedan promover la captación del voto, de 15 a 30 días.
• Se promueven sanciones para el clientelismo político y el uso de recursos públicos con fines partidarios
• Los aportes extraordinarios previstos por la ley de financiamiento para cubrir gastos no electorales sólo serán accesibles para los partidos que no estén cumpliendo sanciones vinculadas al régimen de financiamiento.
• Se habilita la posibilidad de adhesión de las provincias al régimen de financiamiento nacional
• Se aumenta la composición del cuerpo de auditores contadores de la Cámara Electoral, creando 17 cargos nuevos, con el fin de mejorar sustantivamente el control del financiamiento.