POSADAS. A través de la acordada 41, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Misiones decidió, por unanimidad, restringir el uso de Internet a los trabajadores del Poder Judicial. El expediente administrativo 8238-S-2010 se caratula “Superior Tribunal de Justicia s/ Dispone medidas sobre restricción acceso a los sitios web de redes sociales y programas no permitidos p/ menores”, en referencia al consumo de pornografía.Con las normas establecidas se modificó el Reglamento del Poder Judicial. Según se explica en el acta del acuerdo referido, la medida restrictiva tiene por objetivo “establecer las políticas, procedimientos, uso y mantenimiento del servicio de Internet para el Poder Judicial de la provincia de Misiones” y “para primar el principio de apertura a las tecnologías de información y de los servicios de información existentes en Internet y a la vez preservar el recurso limitado de ancho de banda de los accesos a Internet para los servicios relacionados directamente con las funciones judiciales”.Según pudo averiguar este diario, el aprovechamiento del servicio de banda ancha que tienen los despachos judiciales se vería disminuido por el uso de redes sociales (Twitter, Facebook, Skype), radios on line y canales de TV on line. Pero, nadie se animó a confirmar si se detectó el uso de Internet para consumo de pornografía en PC del Estado.El artículo 2 del acuerdo deja a salvo a las autoridades judiciales: “Todos los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de Misiones quedan expresamente autorizados a acceder en forma irrestricta al servicio de Internet”, afirma. De todos modos, prevé que los magistrados y funcionarios puedan pedir al secretario de Informática excepciones a la regla.Condiciones del serviciopara el personal judicial• Tendrán acceso irrestricto a Internet fuera del horario de atención al público, establecido por el Reglamento del Poder judicial, de 7 a 12 con las excepciones establecidas en el artículo quinto.• Dentro de la franja horaria establecida, tendrán acceso a un conjunto de sitios que contengan información relacionada con la función que desempeña. En general estarán habilitados los dominios que contengan información de gobierno (gov., gob.ar, gov.ar) entidades educativas (edu, edu.ar), organizaciones sin fines de lucro (org.ar) sitios de búsqueda, correo electrónico, homebanking.• Cuando un servicio de información necesario para el ejercicio de la función no se encontrase habilitado, deberá comunicarse a la Secretaría Técnica Informática a efectos de que proceda a realizar las configuraciones necesarias para implementar el acceso. • En caso que a criterio del responsable de la dependencia se le deba retirar el acceso a Internet a un usuario, deberá solicitarlo a la Secretaría Técnica Informática a fin de que se dé cumplimiento.• Sitios restringidos: relacionados con contenido pornográfico, sitios de descargas de archivos, sistemas de descarga punto a punto y sitios de streaming de audio/video. Su utilización será considerada falta grave, pasible de las medidas dispuestas por el artículo 324 si fuera constatada por el Magistrado o funcionario responsable de la dependencia judicial a su cargo. La restricción respecto de la descarga de archivos, del uso de sistemas punto a punto o de sitios de streaming de audio/video no rige para las actividades de capacitación ni para los magistrados y funcionarios • La Secretaría de Informática tomará los recaudos necesarios para filtrar los accesos a los sitios no autorizados y mantener registros históricos de accesos (logs) donde se registrará dominio, fecha y hora del acceso. Asimismo, tendrá la facultad de bloquear y/o desinstalar cualquier aplicación no permitida que infrinja con el normal funcionamiento de la oficina judicial. Ante cualquier infracción detectada al presente reglamento deberá comunicar a Presidencia del Superior Tribunal.• Lo dispuesto precedentemente no resulta excluyente del uso de los correos electrónicos de los denominados web mail, los cuales pueden ser usados como casillas alternativas que no sustituyen ni desplazan, pero que sí complementan, a las comunicaciones efectuadas a través del correo jusmisiones establecido como sistema de comunicación oficial• Los correos electrónicos institucionales serán listados en la guía de autoridades y en todo lugar donde se indique el domicilio y teléfono del organismo, en oficios, mandamientos, cédulas, rogatorias y otros actos jurisdiccionales o administrativos. Se utilizarán para receptar comunicaciones tanto con destinatarios internos al Poder Judicial como externos.





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