“En síntesis, el Tribunal Penal 1 inventó, mintió y merituó falsamente. En consecuencia su decisión no es un acto jurisdiccional válido”. La afirmación corresponde a los fundamentos de la condena a prisión perpetua que el Tribunal Penal 2 presentó el jueves pasado. Lleva la firma de los jueces César Antonio Yaya, Carla Alejandra Freitag y Juan Manuel Monte, quienes por unanimidad hallaron culpable al gendarme Carlos Ramón Gómez de asesinar de tres disparos a su exesposa María Esther Barrera en una vivienda del barrio San Lucas de Posadas, el 9 de diciembre de 2001.
Los fundamentos sostienen, con firmeza, el cuestionamiento a los exjueces del Tribunal Penal 1 de Posadas, quienes en noviembre de 2003 absolvieron al gendarme por considerar que actuó bajo una alteración mental repentina.
Para el juez César Yaya, a cuyo voto adhirieron Freitag y Monte, hace 23 años (noviembre 2003) intervinieron como camaristas de apelación a la elevación a juicio de Gómez, los magistrados Demetria González de Cantero, Ángel Dejesús Cardozo y Alfredo Rafael Escribano.
Cardozo y González votaron por la absolución del imputado, mientras que Escribano se opuso a la inimputabilidad de Gómez.
El TP-2 sostuvo que la resolución de 2003 construyó una conclusión favorable al acusado “sobre una premisa falsa”: cuatro pericias sobre la inimputabilidad de Gómez. Resaltan los fundamentos que Manuel Acosta y Norma La Puente de Acosta, psiquiatras que intervinieron como médicos oficiales en el examen del Cuerpo Médico Forense, describieron a Gómez “consciente, orientado, con memoria y juicio crítico conservados al momento de la evaluación”.
Basilio Torres, psiquiatra de parte participó y firmó ese examen, pero después elaboró un informe particular que sostenía la existencia de un trastorno mental transitorio completo al momento del crimen. Daniel Flecha aportó un informe psicológico privado, incorporado por la defensa, que no había sido ordenado como pericia judicial. Y Jorge Spada formuló una hipótesis sobre la posible pérdida de control del acusado, pero aclaró que no podía determinar si comprendía sus actos durante el homicidio.
El cuestionamiento del TP-2 fue doble: primero, el tribunal de 2003 habría asignado categoría de pericia judicial a informes particulares que no tenían ese carácter procesal. Segundo, habría presentado como conclusiones uniformes opiniones técnicas que eran diferentes e incluso contradictorias.
El fallo del Tribunal Penal 2 afirma: “Se alteró de manera deliberada las constancias y los actos procesales” y remarca que los votos de Cardozo y Demetria González, “atribuyeron a los médicos conclusiones que no formularon”.
La sentencia sostiene que el “Tribunal Penal 1 interpretó incorrectamente las conclusiones del psiquiatra Jorge Spada, presentándolas como una confirmación de que Gómez era inimputable. Sin embargo, Spada afirmó que resultaba imposible determinar de manera absoluta si el acusado comprendía o no sus actos en el momento del homicidio”.
Sin estar probados
Para el Tribunal Penal 2, en 2003 se “utilizaron como verdaderos hechos que no estaban probados”.
La tesis defensiva sostenía que Gómez había sufrido una alteración mental transitoria después de sorprender a su esposa en una situación sexual con otra persona. El Tribunal Penal 2 observó “que esa interpretación partía de una versión suministrada por el propio acusado, que no había sido corroborada”. Además, las pruebas permitieron establecer que Gómez ya conocía la relación afectiva de Barrera con Ramón Oscar De Olivera Moreyra antes de la noche del asesinato.
Por lo tanto, la idea de un descubrimiento completamente inesperado, como desencadenante de un trastorno que le habría impedido comprender sus actos, no se correspondía con los hechos que el tribunal consideró demostrados.

El cuestionamiento al TP-1 cargó por “aceptar aquella reconstrucción sin confrontarla adecuadamente con el resto de las pruebas. Inventó presupuestos fácticos y atribuyó a los profesionales coincidencias inexistentes”.
“En síntesis el tribunal inventó, mintió y merituó falsamente. En consecuencia su decisión no es un acto jurisdiccional válido”, sostuvo el juez Yaya al analizar la Resolución 199, dictada el 19 de noviembre de 2003 por el Tribunal Penal 1.
El Tribunal Penal 2 explicó que el examen realizado por el Cuerpo Médico Forense “no detectó alteraciones del pensamiento, trastornos sensoperceptivos ni signos de producción psicótica”. También había consignado que Gómez conservaba el juicio crítico al momento de la evaluación.
Posteriormente, Torres elaboró un informe particular en el que sostuvo que el acusado había atravesado un trastorno mental transitorio completo durante el episodio.
Las críticas también alcanzaron la reconstrucción de los acontecimientos que habrían desencadenado la conducta del acusado. Durante el proceso, la defensa sostuvo que Gómez había reaccionado bajo “emoción violenta”.
El Tribunal Penal 2 consideró que esa versión no encontraba respaldo en el conjunto de las pruebas.
La sentencia estableció que Gómez ya conocía la relación sentimental que Barrera mantenía con De Olivera Moreyra y que existían antecedentes de violencia, hostigamiento y control hacia la víctima.
Los magistrados cuestionaron que la decisión de 2003 hubiera aceptado como presupuesto de sus conclusiones una circunstancia relatada por el propio acusado, sin confrontarla adecuadamente con los testimonios y las restantes evidencias reunidas.
Para el tribunal que dictó la condena, correspondía a los jueces determinar si aquellos hechos habían ocurrido, mientras que los profesionales de la salud solamente podían evaluar sus eventuales consecuencias psicológicas.
Consideró que utilizar una situación no comprobada como base para establecer la inimputabilidad afectaba la consistencia de todo el razonamiento.
El fallo sostuvo que esas deficiencias excedían una simple discrepancia respecto de la valoración de la prueba y configuraban un defecto sustancial de fundamentación, con entidad suficiente para considerar inválida la resolución.
Durante el debate oral, el fiscal del Tribunal Penal 2, Vladimir Glinka, sostuvo que las pruebas acreditaban tanto la materialidad del hecho como la responsabilidad del acusado y solicitó la pena de prisión perpetua.






Discussion about this post