El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) inició el procedimiento que deberán seguir los productores ganaderos para elegir al veterinario privado que realizará las vacunaciones oficiales contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina a partir de 2027 , junto con nuevas condiciones para el almacenamiento, la distribución y el control de las vacunas.
La medida fue oficializada mediante la Disposición 27/2026 de la Dirección Nacional de Sanidad Animal , publicada este jueves 15 de octubre en el Boletín Oficial, y complementa la Resolución 201/2026 , que en marzo había reconocido la posibilidad de contratar libremente a profesionales acreditados por el organismo sanitario.
La principal modificación es la fijación de un período anual, entre el 15 de octubre y el 15 de diciembre, para comunicar el esquema de vacunación elegido . Este calendario reemplaza el requisito anterior de informar la decisión con al menos 30 días de anticipación al inicio de la primera campaña oficial.
¿Cómo deberías elegir al veterinario?
El titular del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) deberá ingresar al sistema SIGTrámites del SENASA y completar un formulario con carácter de declaración jurada. El veterinario privado acreditado tendrá que aceptar la designación a través de la misma plataforma. La vinculación solo quedará confirmada cuando el profesional manifieste su conformidad .
Cada RENSPA podrá estar asociado a un único veterinario privado acreditado. Si el productor no realiza la elección o el profesional rechaza la designación, el establecimiento continuará vinculado al ente sanitario correspondiente a su jurisdicción.
Una vez confirmada la contratación, el veterinario tendrá a su cargo tanto las vacunas sistemáticas como las estratégicas del establecimiento.
El productor o el profesional podrán solicitar la desvinculación mediante el sistema. En ese caso, deberá realizarse una nueva elección, mientras que el veterinario saliente conservará la obligación de registrar las vacunas efectuadas y concluir las tareas iniciadas.
Los cambios de responsable que se soliciten fuera del período anual deberán tramitarse ante la oficina local del SENASA , con la aceptación del nuevo prestador.
Nuevas condiciones para los depósitos de vacunas.
La disposición también reglamenta el funcionamiento de los establecimientos destinados a conservar las vacunas antiaftosa y antibrucélica. Sus titulares deberán inscribirlos ante SENASA mediante una declaración jurada que incluya la ubicación geográfica, la infraestructura disponible y la modalidad de funcionamiento, ya sea para uso propio o para prestar servicios a terceros.
La inscripción no tendrá vencimiento, aunque deberá mantenerse actualizada. Tampoco reemplazará las habilitaciones sanitarias que correspondan.
Un veterinario podrá utilizar más de un depósito registrado y cada instalación podrá prestar servicios a distintos profesionales, siempre que exista una vinculación aceptada entre las partes.
Las vacunas deberán retirarse dentro de las 24 horas previas
Para preservar la cadena de frío, las dosis solo podrán retirarse de los depósitos durante las 24 horas anteriores a su aplicación en el establecimiento ganadero .
La cantidad almacenada deberá guardar relación con los animales registrados en el sistema sanitario oficial y con la capacidad declarada de cada instalación.
Además, cada depósito deberá mantener una reserva adicional del 10% de las dosis previstas , destinada exclusivamente a vacunas de emergencia que autorice el SENASA. Esas existencias tendrán que renovarse antes de su vencimiento y no podrán utilizarse libremente durante las campañas ordinarias.
El organismo fundamentó estas exigencias en la necesidad de evitar acumulaciones excesivas que puedan provocar faltantes en otras zonas o pérdidas de vacunas por vencimiento o conservación inadecuada.
Inspecciones sin aviso previo y posibles sanciones
La Dirección Nacional de Sanidad Animal y los centros regionales del SENASA serán facultades para realizar inspecciones y auditorías sin notificación previa a los veterinarios acreditados y a los depósitos registrados. Durante esos controles podrán requerir registros de temperatura y documentación relacionada con la compra, el almacenamiento y la aplicación de las vacunas.
Si se detectan irregularidades que comprometan la cadena de frío, el organismo podrá disponer la suspensión preventiva o la baja de la inscripción del depósito. También podrá suspender o cancelar la acreditación del veterinario, según las circunstancias y los procedimientos aplicables.
Los incumplimientos quedarán sujetos al régimen sancionatorio previsto en la Ley 27.233 y su reglamentación.
La disposición entrará en vigencia este viernes 16 de octubre , mientras que el nuevo esquema de elección de vacunadores se aplicará a las campañas oficiales de 2027.






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