La Justicia federal suspendió de manera provisoria dos artículos de la reforma laboral impulsada por el Gobierno de Javier Milei, que modificaban la responsabilidad de los abogados por los montos reclamados en los juicios y las condiciones para cobrar sus honorarios. La medida cautelar responde a una presentación del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF) y tendrá una vigencia inicial de tres meses.
La decisión fue adoptada por el juez Martín Cormick, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.º 11, quien hizo lugar al pedido de la entidad profesional contra los artículos 10 y 56 de la Ley 27.802, conocida como Ley de Modernización. La resolución establece que la suspensión se mantendrá durante tres meses o hasta que se dicte una sentencia definitiva, si esto ocurre antes.
Uno de los puntos cuestionados establece que los abogados pueden ser responsabilizados patrimonialmente por las costas de un juicio laboral cuando el monto reclamado en la demanda supera lo reconocido posteriormente por la Justicia. La modificación incorporaba un criterio objetivo para determinar la denominada “pluspetición inexcusable”, que permite imponer el pago de las costas de manera solidaria al trabajador y a su representante legal.
En su resolución, el magistrado consideró que la diferencia entre el dinero solicitado inicialmente y el monto finalmente reconocido no resulta suficiente, por sí sola, para atribuir responsabilidad al abogado. Según explicó, es necesario analizar las circunstancias particulares de cada expediente y la conducta de quienes promovieron la demanda. Por este motivo, dispuso restablecer temporalmente la redacción anterior del artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo.
El fallo también alcanza las disposiciones relacionadas con el cobro de honorarios profesionales, especialmente ante la posibilidad de que las sentencias laborales sean abonadas en cuotas. El juez advirtió que la nueva normativa no establece con claridad si esa modalidad incluye las retribuciones de los abogados, por lo que ordenó aplicar la Ley 27.423. Asimismo, suspendió los cambios introducidos en los pactos de cuota litis, acuerdos mediante los cuales los profesionales reciben un porcentaje del resultado del juicio.
El Colegio Público de la Abogacía sostuvo que las modificaciones afectan el ejercicio profesional, el derecho a percibir honorarios y las condiciones de acceso a la Justicia de los trabajadores. La acción de amparo presentada contra el Estado nacional busca que ambos artículos sean declarados inconstitucionales, aunque esa cuestión todavía deberá resolverse mediante una sentencia definitiva. Por el momento, la decisión judicial únicamente suspende su aplicación de manera cautelar.
Fuente: Agencia de Noticias NA










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