La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) aprobó un nuevo procedimiento para acreditar automáticamente los controles médicos exigidos a las beneficiarias de la Asignación por Embarazo para Protección Social (AUE), mediante el intercambio mensual de información con el Ministerio de Salud de la Nación.
La medida fue oficializada este jueves a través de la Resolución 297/2026, publicada en el Boletín Oficial, y comenzará a aplicarse a las asignaciones puestas al pago a partir del 1º de noviembre de 2026.
El cambio apunta a simplificar la verificación de los requisitos sanitarios que deben cumplir las titulares de esta prestación, especialmente para acceder al porcentaje del beneficio que se abona una vez finalizado el embarazo. Hasta ahora, la acreditación de esos controles podía requerir la presentación de documentación ante ANSeS. Con el nuevo procedimiento, el organismo podrá validar su cumplimiento utilizando directamente los datos que reciba del Ministerio de Salud.
La automatización no elimina los controles médicos ni modifica los montos de la asignación. Lo que cambia es la forma en que ANSeS obtiene y verifica la información necesaria para liquidar la prestación.
Cómo funciona el pago del 20% retenido
La Asignación por Embarazo para Protección Social está destinada a personas gestantes que reúnen los requisitos establecidos por el régimen de asignaciones familiares. De acuerdo con la Ley 24.714, durante el período comprendido entre la semana 12 de gestación y su finalización, ANSeS paga mensualmente el 80% del monto de la asignación.
El 20% restante se abona en un solo pago, una vez finalizado el embarazo y acreditado el cumplimiento de los controles médicos de seguimiento. Para acceder a ese importe acumulado también debe acreditarse la finalización del embarazo mediante la documentación correspondiente, que puede consistir en una partida o certificado de nacimiento, una partida o certificado de defunción o un certificado médico de interrupción del embarazo, según cada situación.
La nueva resolución permite que la acreditación de los controles sanitarios se realice automáticamente, a partir de los datos que el Ministerio de Salud remita a ANSeS. De esta manera, cuando la información esté disponible y permita verificar el cumplimiento de los requisitos, la beneficiaria no necesitará presentar nuevamente los comprobantes de esos controles para esa acreditación.
Qué pasa si ANSeS no tiene los datos
Uno de los puntos centrales de la Resolución 297/2026 es que mantiene una alternativa para las personas cuyos controles médicos no aparezcan registrados en la información recibida por el organismo. El artículo 2 establece que, cuando ANSeS no disponga de los datos sanitarios o cuando exista un reclamo, la titular podrá presentar la documentación respaldatoria para acreditar el cumplimiento de los requisitos. La liquidación se realizará de acuerdo con los procedimientos que establezca el organismo.
Esto significa que la falta de información en el intercambio entre organismos no implica, por sí sola, que la beneficiaria pierda definitivamente la posibilidad de acreditar los controles. No obstante, la resolución no garantiza que todos los casos puedan resolverse automáticamente ni fija un plazo específico para el pago del importe acumulado cuando sea necesario completar la documentación.
Por eso, será importante que las titulares puedan verificar que sus controles estén registrados y que conozcan los canales disponibles para presentar comprobantes o realizar reclamos.
La medida no establece un incremento del beneficio, un pago extraordinario ni la eliminación de las condiciones sanitarias para cobrar el porcentaje acumulado. Su principal modificación consiste en permitir que ANSeS compruebe mensualmente el cumplimiento de los controles médicos mediante información oficial, manteniendo la posibilidad de presentar documentación cuando los registros no estén disponibles.






Discussion about this post