El Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) formalizó la designación de Sebastián Nicolás Pratto como auditor interno, pero estableció una serie de restricciones para evitar que el funcionario intervenga en el control de decisiones administrativas, contrataciones y movimientos financieros correspondientes a su propia gestión al frente de la Gerencia.
La medida quedó plasmada en la Resolución 109/2026, publicada este jueves en el Boletín Oficial de la Nación, que recoge lo resuelto por el Directorio del organismo yerbatero el pasado 9 de octubre.
Aunque las designaciones de Pratto y Rosana Biale ya habían sido informadas por PRIMERA EDICIÓN, el texto oficial incorpora detalles sobre las condiciones del cambio de funciones y, especialmente, sobre los mecanismos previstos para preservar la independencia de la Auditoría Interna.
El propio Directorio reconoció que la condición de gerente del funcionario seleccionado puede afectar la objetividad exigida al órgano encargado de fiscalizar la administración del Instituto, particularmente cuando deba revisar actuaciones en las que tuvo participación directa.
Por ese motivo, la resolución establece un régimen de abstenciones y dispone que determinados controles sean asumidos por la Sindicatura del INYM o por un auditor independiente.
El artículo 9 de la resolución establece que Pratto deberá abstenerse de auditar, dictaminar, controlar o emitir opinión sobre actos administrativos, expedientes, procedimientos, contrataciones, pagos, liquidaciones, registros y estados contables en los que haya intervenido como gerente, gerente interino, subrogante o en funciones anteriores dentro del Instituto.
La restricción no se limita a los primeros doce meses de su nueva función. Abarca las actuaciones en las que haya participado anteriormente, mientras que durante el año posterior a su asunción también deberá apartarse de la evaluación de las actividades que estuvieron bajo su responsabilidad.
Cada situación de abstención tendrá que comunicarse inmediatamente y por escrito a la Presidencia, al Directorio y a la Sindicatura.
El fundamento de esta disposición se encuentra en las normas internacionales de auditoría interna, que consideran comprometida la objetividad cuando un auditor evalúa actividades de las que fue responsable durante los doce meses anteriores. La situación adquiere particular importancia porque Pratto se desempeñó como gerente durante el ejercicio 2026, período cuyos estados contables deberán ser revisados.
Quién controlará las decisiones de su gestión anterior
Para resolver esa situación, el artículo 10 establece que la Sindicatura asumirá automáticamente las funciones de control en aquellos asuntos de los que Pratto deba apartarse. Además, la resolución faculta a la Presidencia del INYM a elevar al Directorio, dentro de los treinta días, una propuesta para designar un auditor independiente ad hoc.
Esa intervención está prevista especialmente para la auditoría de los estados contables correspondientes al ejercicio 2026, el dictamen profesional respectivo y los informes trimestrales que comprendan períodos anteriores a la asunción de Pratto.
La normativa contempla que esa tarea pueda recaer en un contador del propio Instituto o en un profesional externo designado por el Directorio.
La asunción todavía depende de requisitos previos
Otro aspecto relevante es que la publicación de la resolución no implica necesariamente que Pratto ya haya asumido efectivamente la Auditoría Interna.
El artículo 2 condiciona el inicio de sus funciones al cumplimiento de una serie de requisitos, entre ellos la firma de un acuerdo de modificación de condiciones contractuales y una declaración jurada de inexistencia de incompatibilidades y conflictos de intereses. También deberá concretarse una transición documentada desde la Gerencia, que incluya la entrega de dispositivos de seguridad bancaria, firmas digitales, claves, usuarios institucionales y otros elementos vinculados con su función anterior.
Una vez cumplidos esos requisitos, la asunción se producirá el día hábil siguiente y deberá quedar registrada mediante un acta. Hasta entonces, Pratto continuará desempeñándose como gerente.
La resolución establece además que, si los requisitos no se cumplen dentro de los treinta días corridos desde la notificación por causas imputables al designado, el nombramiento quedará sin efecto automáticamente. En consecuencia, la incorporación de Rosana Biale a la Gerencia también está vinculada con la efectiva finalización de las funciones anteriores de Pratto.
Además, antes de asumir la Auditoría, Pratto deberá completar la entrega formal de sus responsabilidades como gerente. Pero la resolución establece además una obligación posterior: dentro de los diez días hábiles siguientes a su asunción tendrá que presentar al Directorio un informe final de gestión.
Ese documento deberá incluir los expedientes en trámite, las contrataciones y compromisos pendientes, la situación presupuestaria y financiera, los reclamos y litigios conocidos y las actuaciones pendientes ante otros organismos. El informe será remitido a la Sindicatura para su consideración.
La formalización de estos cambios se produce después de varias semanas de diferencias dentro del Directorio y de cuestionamientos de organizaciones productivas. La Resolución 109/2026 no resuelve esas diferencias políticas y sectoriales, pero establece las condiciones administrativas bajo las cuales deberá producirse el cambio de funciones.
El punto central será comprobar cómo se aplican las restricciones previstas para preservar la independencia del control interno. En particular, deberá verificarse quién realizará la auditoría de los estados contables de 2026, cuándo se concretará la transición de autoridades y qué alcance tendrá la intervención de la Sindicatura sobre las actuaciones de la Gerencia anterior.














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