Sus datos filiatorios indican que nació en Itacaruaré hace 59 años, que no aprendió a leer y escribir, que apenas puede dibujar su firma y que su oficio es el de peón rural. El martes pasado reconoció que abusó sexualmente de una menor cuando ella tenía 9 años, que era la hija de su pareja en 2015 y que la explicación del fiscal (por subrogación) del Tribunal Penal 1, Vladimir Glinka, y del defensor de la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Menores, Marcelo Ozuna, fue clara y comprende la gravedad de lo que cometió.
De esta manera, el changarín detenido en 2022 en el barrio Szczesny de Apóstoles acordó una condena de doce años de prisión efectiva por los delitos contra la integridad sexual de su hijastra, a la que durante un mes, al menos, violó y obligó a actos indescriptibles.
De acuerdo a las fuentes consultadas por PRIMERA EDICIÓN, el encartado debía enfrentar desde la semana que viene un debate oral por “abuso sexual gravemente ultrajante, varios hechos y abuso sexual con acceso carnal, varios hechos, agravados por la convivencia y amenazas en concurso real”, todo previsto en el artículo 119 del Código Penal Argentino (ver encuadre legal).
Los actos admitidos por el imputado se registraron durante 2015, sin mes y día precisos de inicio, pero con el reconocimiento de que se aprovechó de la situación de convivencia preexistente con la menor de 9 años. Victimario y víctima dormían en la misma habitación de la precaria vivienda del barrio apostoleño mencionado.
El agresor aprovechaba el silencio y la oscuridad y, mientras su pareja dormía, violaba a la menor y la amenazaba reiteradamente para que no se atreviera a romper el silencio: “Si vos contás, le va a pasar lo mismo a tus hermanas más chicas”.
Según la acusación del expediente que instruyó el Juzgado de Apóstoles, los episodios se repitieron durante un mes, aproximadamente, sin poder precisarse una cantidad, pero todos comprendidos por la calificación señalada.
En la audiencia de visu realizada el martes por la mañana en la Fiscalía, Vladimir Glinka le detalló argumentos al imputado sobre su autoría penal, la gravedad de los delitos y las evidencias contundentes que detalla el expediente, principalmente el relato de la víctima en la denuncia presentada en 2022.
También evaluó el acusado que, el alcance de esclarecer lo sucedido en debate oral ante el Tribunal Penal 1, lo habría puesto en el umbral de una pena que podría llegar a los 20 años de prisión.
Encuadre legal
La calificación y pena acordada por el acusado corresponde al delito previsto en el artículo 119, párrafos 1, 3 y 4 (inciso F) del Código Penal Argentino: “Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de 13 años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción. La pena será de seis a 15 años cuando hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías (…) La pena será de ocho a 20 años de reclusión o prisión si: El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho (18) años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo”.






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