La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó las condiciones para el egreso de mercaderías bajo el régimen de Tráfico Vecinal Fronterizo, utilizado por habitantes de localidades limítrofes para trasladar productos destinados al consumo personal, familiar o doméstico. La actualización mantiene el límite de 150 dólares establecido hace más de dos décadas, pero incorpora nuevas restricciones sobre determinados productos. La resolución no modifica las franquicias de ingreso de compras realizadas en Brasil o Paraguay, ya que los cambios publicados se refieren específicamente a la salida de productos desde territorio argentino.
Los cambios fueron oficializados mediante la Resolución General 5910/2026, publicada este viernes en el Boletín Oficial, y entrarán en vigencia el sábado 10 de octubre. La medida tiene especial relevancia para provincias fronterizas como Misiones, donde el intercambio cotidiano de mercaderías forma parte de la dinámica de los pasos internacionales con Brasil y Paraguay.
La resolución modifica el régimen establecido por la Resolución 2604/1986 de la entonces Administración Nacional de Aduanas y sus posteriores actualizaciones. En particular, reemplaza dos apartados del anexo que regula el tráfico fronterizo de exportación, es decir, la salida de mercaderías desde Argentina hacia localidades de países vecinos.
Uno de los puntos centrales de la modificación es la precisión sobre el valor máximo permitido para las mercaderías transportadas. La nueva redacción establece que el valor diario de los productos no podrá superar los 150 dólares por poblador, independientemente de la cantidad, calidad o variedad de los artículos.
Sin embargo, el monto no constituye una novedad. La Resolución General 1336/2002 de la entonces AFIP ya había fijado ese mismo límite, aunque la disposición anterior no especificaba expresamente su aplicación diaria por persona.
La normativa también exige que las mercaderías sean de origen nacional y estén destinadas al consumo personal, familiar o del hogar. Para utilizar este régimen, los pobladores de países limítrofes deben acreditar su identidad y residencia en una localidad fronteriza y presentar la factura comercial que respalde la compra.
Qué productos quedan prohibidos
La modificación más significativa aparece en el listado de mercaderías que no podrán salir del país mediante este mecanismo. A partir de este sábado, quedará expresamente prohibido el egreso de trigo, soja y maíz en todas sus formas, una restricción que ARCA fundamentó en su condición de materias primas y en la necesidad de evitar desvíos hacia circuitos comerciales.
También se incorpora una prohibición para mercaderías acondicionadas en envases iguales o superiores a 10 kilogramos, o su equivalente en volumen. Según la resolución, esas presentaciones no corresponden a los formatos habituales de consumo personal, familiar o doméstico.
El nuevo texto mantiene, además, restricciones que ya estaban contempladas en la normativa anterior, entre ellas la salida de combustibles en bidones, tanques suplementarios de vehículos o cualquier otro tipo de envase.
Continúan prohibidos bajo este régimen las armas, municiones, explosivos, estupefacientes y psicotrópicos cuya libre comercialización no esté autorizada en el mercado interno, así como cualquier mercadería cuya exportación se encuentre prohibida o suspendida por otras normas.
En los fundamentos de la resolución, ARCA explicó que las modificaciones apuntan a proporcionar herramientas más precisas para la fiscalización aduanera y evitar que un régimen destinado al consumo vecinal sea utilizado con fines comerciales o industriales. El organismo mencionó específicamente la necesidad de reducir prácticas de fraccionamiento de mercaderías, reiteración sistemática de operaciones y desvíos hacia circuitos comerciales no autorizados.
El Código Aduanero establece que el tráfico vecinal fronterizo está destinado a atender las necesidades de quienes residen en zonas limítrofes, pero excluye expresamente su utilización para actividades comerciales o industriales. Con la nueva reglamentación, ARCA incorpora límites específicos sobre el valor diario por persona y las características de los productos que pueden transportarse.






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