La reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional comenzó a mostrar sus primeros efectos concretos en los tribunales argentinos y lo hizo con un fallo que podría modificar la dinámica de miles de litigios laborales en todo el país.
Por primera vez, la Justicia habilitó el pago de una indemnización en 12 cuotas mensuales bajo el esquema previsto en la nueva Ley de Modernización Laboral. Pero el dato más sensible del caso no es solamente el financiamiento del monto indemnizatorio, sino que el beneficio fue autorizado incluso para un despido ocurrido antes de la entrada en vigencia de la reforma.
La resolución fue adoptada por la Sexta Cámara del Trabajo de Mendoza en la causa “Coz Ruben Daniel c/ La Seguridad S.A. p/ Despido”, donde se admitió que la empresa demandada cancelara el capital de condena en un plan de 12 cuotas mensuales y consecutivas.
El fallo comienza así a sentar un precedente de fuerte impacto para empresas y estudios jurídicos, especialmente en un contexto donde muchas pymes enfrentan dificultades para afrontar de contado indemnizaciones laborales actualizadas por inflación e intereses.
Según explicó el abogado laboralista Raúl Oyola, el tribunal validó la posibilidad de aplicar el nuevo mecanismo incluso sobre litigios iniciados antes de la sanción de la reforma laboral, algo que hasta ahora generaba incertidumbre jurídica.
En términos prácticos, la decisión transforma lo que muchas empresas consideraban un pasivo judicial de imposible cumplimiento inmediato en un esquema de pagos financiados a lo largo de un año.
Sin embargo, el beneficio no funciona automáticamente ni queda librado a la voluntad unilateral del empleador. El tribunal fijó condiciones estrictas para acceder al esquema de cuotas.
Entre ellas aparece la obligación de realizar un pedido judicial expreso, presentar el certificado PyME vigente y efectuar el depósito de la primera cuota dentro del plazo fijado por la sentencia. Además, la empresa no puede esperar a que el trabajador inicie la ejecución forzada del fallo, ya que en ese caso perdería la posibilidad de acceder al financiamiento.
Otro punto clave del fallo es que la financiación en cuotas no alcanza a honorarios profesionales ni costas judiciales. La Cámara determinó que abogados y peritos deben cobrar en un único pago debido al carácter alimentario de esos créditos.
La resolución también estableció una cláusula de fuerte presión para garantizar cumplimiento: si la empresa incumple una sola cuota, el beneficio cae automáticamente y toda la deuda restante se vuelve exigible de inmediato, junto con la reactivación de intereses.
El fallo aparece además en medio del debate político y judicial que sigue rodeando a la reforma laboral impulsada por el Gobierno de Javier Milei. Mientras sectores empresarios consideran que este tipo de herramientas puede evitar cierres y dar sustentabilidad financiera a las pymes, desde ámbitos sindicales y laborales advierten que el esquema podría traducirse en una mayor demora para trabajadores que esperan cobrar indemnizaciones tras perder sus empleos.
La discusión de fondo excede así el caso mendocino. Lo que empieza a aparecer es un cambio de paradigma en la lógica de los litigios laborales: la Justicia comienza a incorporar criterios vinculados a la capacidad financiera de las empresas y a la sustentabilidad económica de los pagos, incluso frente a créditos laborales históricamente considerados prioritarios.
Por eso, aunque se trata de una resolución provincial, el fallo ya empezó a ser observado de cerca por estudios jurídicos, cámaras empresarias y especialistas laborales de todo el país.
Fuente: iprofesional.com





