El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) estableció un nuevo marco regulatorio para el otorgamiento de la habilitación de destinos de exportación para productos, subproductos y derivados de la pesca y/o la acuicultura.
La normativa, mediante la Resolución 413/2026 del Boletín Oficial y que entra en vigencia al día siguiente de su publicación, busca simplificar y dar previsibilidad a los exportadores del sector.
La resolución detalla los requisitos que deben cumplir los establecimientos pesqueros habilitados por el SENASA para exportar. En primera medida, la habilitación de destino debe gestionarse a través del Sistema de Gestión de Certificados (SIGCER).
Asimismo, aclaran que es indispensable acatar las exigencias del Código Alimentario Argentino (CAA), el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, el Plan de Residuos e Higiene de los Alimentos (CREHA ANIMAL), y las normativas específicas del país o bloque de países de destino.
Una de las principales innovaciones es la consideración de ‘bloques de países’ (como la Unión Europea y la Unión Económica Euroasiática) para facilitar las habilitaciones, lo que agiliza los trámites para destinos con exigencias equivalentes.
Asimismo, se contempla la posibilidad de modificar destinos en certificados de exportación, siempre que se cumplan condiciones sanitarias equivalentes o superiores, aunque quedan excluidos aquellos países con requisitos especiales como sistemas de prelistado.
Además, se establece que las habilitaciones de exportación tendrán una vigencia condicionada: si no se realiza al menos una exportación efectiva al destino habilitado en un plazo de veinticuatro (24) meses, la habilitación se dará de baja automáticamente.
Las solicitudes serán evaluadas por la DIPyA que determinará si los establecimientos cumplen con las condiciones higiénico-sanitarias requeridas. El resultado podrá ser “aceptado” o “denegado”, y en caso favorable, el establecimiento será incorporado al listado oficial de exportadores habilitados.
Además, se refuerzan los controles: ante incumplimientos, se podrá suspender de forma inmediata la certificación de exportaciones. Si las irregularidades persisten por más de 60 días, el establecimiento será excluido del sistema.
Esta medida es fundamental para la competitividad del sector pesquero argentino en los mercados internacionales, al ofrecer un marco claro y actualizado que asegura la sanidad y calidad de los productos, al tiempo que busca optimizar los procesos de exportación.





