El Poder Ejecutivo nacional modificó este lunes la Reglamentación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos a través del Decreto 306/2026, introduciendo cambios sustanciales en el régimen de control, tenencia y portación de armas de fuego y materiales relacionados. La norma busca armonizar el marco regulatorio con los principios de reserva, libertad individual y propiedad consagrados en los artículos 18, 19 y 28 de la Constitución Nacional, al tiempo que fortalece mecanismos de trazabilidad y registración digital a cargo del Registro Nacional de Armas (RENAR).
Entre las modificaciones más relevantes, el decreto actualiza el listado de armas y dispositivos de uso prohibido, incorporando expresamente aquellos que permiten transformar armas semiautomáticas en automáticas, las armas disimuladas -como lapiceras, bastones o maletines- y municiones de proyectil expansivo, perforante, incendiario o envenenado, con excepciones para fuerzas de seguridad y actividades de caza o tiro deportivo. Asimismo, se incluye en la categoría de “uso civil condicional” a los supresores o moderadores de sonido y a las miras nocturnas, restringiendo su empleo: los primeros a polígonos habilitados para ciertos usuarios, y las segundas exclusivamente a actividades recreativas lícitas.
Para acceder a la condición de legítimo usuario, el decreto mantiene los requisitos de aptitud física y psíquica, acreditación de identidad y ausencia de antecedentes penales, e incorpora como novedad la exigencia de acreditar idoneidad en el manejo de armas mediante certificación emitida por instructores de tiro inscriptos ante el RENAR, organismo que definirá las modalidades y contenidos de dicha formación. Las autorizaciones de tenencia y adquisición para usuarios civiles serán extendidas exclusivamente por el RENAR, unificando competencias que antes podían estar dispersas.
En materia de portación, la norma faculta al Ministerio de Seguridad Nacional, a través del RENAR, a autorizar mediante acto fundado la portación de armas de guerra a legítimos usuarios que ya cuenten con tenencia autorizada, previa evaluación de las causas invocadas y conforme a parámetros técnicos, geográficos y de riesgo que el propio organismo establecerá mediante normas complementarias. La vigencia máxima de dicha autorización no podrá exceder el vencimiento de la condición de legítimo usuario, y se define operativamente la portación como la acción de disponer de un arma de fuego de puño cargada o en condiciones de uso inmediato en lugares públicos o de acceso público.
Una de las modificaciones de mayor impacto práctico es la incorporación de una vía administrativa para que los herederos registren armas recibidas por sucesión sin necesidad de contar con una declaratoria judicial de herederos previa. Quien invoque ser heredero sin tal declaratoria deberá registrar el arma ante el RENAR y acreditar el vínculo con el causante mediante partidas de defunción, casamiento o nacimiento. El decreto aclara expresamente que este trámite no implica reconocer el carácter de heredero ni la propiedad del bien, ni otorga derechos más allá de la tenencia administrativa, preservando así el régimen de dominio del Código Civil y Comercial y evitando conflictos con otros herederos o legatarios.
El decreto invoca los avances en digitalización del RENAR como habilitantes para extensiones de plazos de autorizaciones y simplificación de trámites, al permitir controles en tiempo real e inhabilitaciones automáticas ante incumplimientos. Esta centralización registral busca uniformidad y eficiencia, pero delega en el RENAR y el Ministerio de Seguridad amplias facultades para definir procedimientos, parámetros de evaluación de riesgo y contenidos de certificaciones, lo que requerirá mecanismos de transparencia para garantizar previsibilidad en la aplicación de los nuevos criterios.
Desde una perspectiva constitucional, la norma se fundamenta en el principio de que la regulación del acceso a la tenencia de armas no debe imponer limitaciones “irrazonables” ni cargas administrativas desproporcionadas, buscando restituir márgenes de autonomía individual siempre que se mantengan controles esenciales para la seguridad pública. El equilibrio entre flexibilidad administrativa y control efectivo dependerá de la capacidad operativa del RENAR para verificar certificaciones, fiscalizar el uso de materiales condicionados y detectar desvíos, especialmente en un contexto de posible aumento de autorizaciones.
El decreto se dicta en ejercicio de facultades reglamentarias conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la Constitución Nacional, por lo que no está sujeto a validación parlamentaria urgente como los decretos de necesidad y urgencia. La norma entra en vigencia a partir de su publicación y faculta a la Secretaría de Seguridad y al RENAR a dictar normas complementarias para su aplicación efectiva. Su implementación requerirá coordinación interinstitucional y evaluación periódica para asegurar que la simplificación de trámites no comprometa la trazabilidad de los materiales controlados ni la prevención del uso ilícito de armas.





