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Qué implica el freno a fiestas en Cataratas del Iguazú

La Cámara de Apelaciones de Posadas revocó un fallo de primera instancia y ordenó suspender la resolución que permitía actividades sin estudios de impacto ambiental previo. El tribunal aplicó el principio precautorio para evitar daños irreversibles en la selva.

30 abril, 2026

En una decisión que marca un antes y un después en la protección del Parque Nacional Iguazú, la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas puso un freno de mano a las pretensiones de la Administración de Parques Nacionales (APN). El tribunal hizo lugar a la medida cautelar presentada por la Asociación Civil Orembae y resolvió suspender la Resolución 460/2025, una normativa que permitía la realización de “microeventos” bajo un difuso régimen experimental, salteándose los controles de impacto ambiental de rigor.

La resolución llega para corregir la postura del Juzgado Federal de Primera Instancia de Puerto Iguazú, que originalmente había desestimado el pedido de la asociación ambientalista. En aquel entonces, el magistrado de grado consideró que no existía un “peligro cierto e inminente”. No obstante, los camaristas, alineados con el dictamen del Ministerio Público Fiscal, determinaron que la fragilidad del ecosistema exige una tutela judicial preventiva y no meramente reactiva.

Para los jueces de la Cámara, la administración pública no puede ampararse en etiquetas semánticas como “proyectos experimentales” para saltearse la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). El Dr. Martín Ferroni, apoderado legal de Orembae, se mostró satisfecho con la sentencia y remarcó la importancia de la mirada judicial en temas ecológicos. “Estamos ante un fallo ejemplar que devuelve la esperanza en la tutela judicial efectiva”, señaló el letrado.

Agregó que “gracias a este fallo, la Justicia dejó sentado que los estándares ambientales no son opcionales y que ninguna resolución administrativa está por encima de los principios de prevención y precaución. Seguiremos vigilantes hasta que se dicte la sentencia definitiva, exigiendo que se garantice el derecho de todos a vivir en un ambiente sano y equilibrado”.

Según Ferroni, la Justicia misionera fue tajante al establecer que no se debe aguardar a la consumación de un daño irreversible para accionar. “La precaución debe prevalecer sobre la inacción”, sostuvo el abogado, quien además enfatizó que la salud del ecosistema del Iguazú es una prioridad que no admite dilaciones administrativas ni interpretaciones laxas de la ley. Esta decisión judicial pone bajo la lupa la gestión actual de Parques Nacionales, cuestionando la validez de los actos administrativos que intentan flexibilizar la protección de las reservas naturales. El fallo deja en claro que la presunción de legitimidad del Estado tiene un límite infranqueable cuando se pone en riesgo el patrimonio natural común.

Atajos administrativos

Uno de los puntos más críticos expuestos por la querella fue el intento de la Administración de generar excepciones a la normativa vigente. Ferroni fue punzante al respecto: “Lo que se buscaba era un atajo administrativo para evadir controles fundamentales”, denunció. Para el equipo legal de la asociación, la Resolución 460/2025 representaba una amenaza directa a la transparencia y al rigor técnico exigido por la Ley General del Ambiente.

“El mensaje es contundente: ninguna norma administrativa puede pasar por encima de los principios de prevención y precaución consagrados en la Constitución Nacional y en tratados internacionales”, apuntó el abogado. Desde Orembae aseguraron que mantendrán la vigilancia activa sobre el cumplimiento de esta cautelar. La lucha legal continuará hasta que se dicte una sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo, buscando garantizar que cualquier actividad dentro de la “Maravilla Natural del Mundo” respete de forma absoluta el derecho de los ciudadanos a un ambiente sano y equilibrado.

Tags: Administración de Parques NacionalesAPNCámara Federal de PosadasFallo Judicialmedio ambienteMisionesOrembaéParque Nacional Iguazú
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