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Afirman que la reforma laboral “no genera puestos de trabajo” y “es regresiva”

Tras la suspensión de más de 80 artículos de ley de modernización laboral, hoy hay un escenario de "incertidumbre" porque "no está claro qué se aplica y qué no", afirmó el abogado laboralista Fernando Álvarez a la FM 89.3.

1 abril, 2026

La reciente decisión judicial que suspendió 83 artículos de la reforma laboral sancionada a principios de marzo generó un fuerte impacto en el ámbito jurídico, político y laboral.

En ese marco, el abogado laboralista Fernando Álvarez (M.N. 4510) explicó primeramente que “el juez (Raúl Ojeda) consideró que hay más de 80 artículos que, prima facie, serían inconstitucionales, y por eso decidió suspenderlos hasta que finalice el proceso judicial”, indicó.

En este marco, Álvarez, brindó un análisis detallado sobre el alcance del fallo judicial, las instancias que restan y las consecuencias que ya comienzan a evidenciarse tanto para trabajadores como para empleadores.

En comunicación con la FM 89.3 Santa María de las Misiones, el letrado dijo que el fallo “no es definitivo”, y en primer término, deja un manto de incertidumbre porque “no está claro qué se aplica y qué no”. Del lado del Gobierno, ya se adelantó que apelarán la medida.

“Esto no es definitivo. La reforma laboral tiene 217 artículos y más de 80 quedaron congelados. Es un golpe fuerte para la ley, pero todavía queda todo un camino judicial por recorrer”, reiteró.

Además, señaló que el magistrado laboral que firmó el fallo judicial está siendo objeto de críticas y cuestionamientos tras su decisión, principalmente de sectores afines al Ejecutivo nacional.

Qué artículos fueron alcanzados

El abogado detalló que la suspensión impacta en aspectos centrales del derecho laboral, especialmente aquellos que afectan directamente a los trabajadores. “Toca temas clave como la jornada laboral, los salarios, las indemnizaciones y el fondo de cese que el Gobierno quería implementar para los despidos”, explicó.

También mencionó que fueron alcanzados artículos relacionados con la organización sindical, los delegados y el derecho de huelga. “Se suspendieron las limitaciones que la ley imponía a los sindicatos y también los artículos que restringían el derecho a huelga”, agregó.

En cuanto a los fundamentos, remarcó que el juez basó su decisión en la Constitución Nacional, particularmente en el artículo 14 bis, y en tratados internacionales incorporados en el artículo 75, como los convenios de la OIT.

Respecto a los pasos a seguir, Álvarez confirmó que el Gobierno nacional ya anticipó que apelará la medida. “La causa va a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Después puede intervenir el tribunal superior de la Ciudad de Buenos Aires y, eventualmente, la Corte Suprema. Tenemos para rato”, sostuvo.

Qué pasa mientras tanto: ¿Quién gana y quién pierde?

Uno de los puntos más relevantes que planteó el especialista es la situación actual, mientras el fallo no está firme. “El fallo no es definitivo, pero se puede aplicar. Los trabajadores pueden invocarlo porque la CGT se presentó en representación de todos”, explicó.

“El trabajador que tiene afectado los derechos puede invocar el fallo del doctor Ojeda para decir que las disposiciones de la ley están suspendidas. Quiero dejar tranquilos a los trabajadores y también al otro lado del mostrador, al empresario. El fallo hay que verlo, hay que considerarlo, hay que hablar con los trabajadores, hay que llevar una instancia de acuerdo y esperar la resolución”, destacó.

Para Álvarez, la discusión no debe centrarse en ganadores y perdedores, sino en la oportunidad desaprovechada. “La ley necesitaba más debate. Se trató muy rápido para modificar algo tan estructural como el derecho laboral argentino”, cuestionó.

Para el letrado, en este sentido, “se perdieron temas fundamentales como la inteligencia artificial, la capacitación laboral, la informalidad -que supera el 50%- y la falta de empleo”.

“La ley, a mí modo de entender, necesitó un poco más de debate, un poco más de acuerdo, creo que el momento de fin de año y pasarlo de largo, una discusión muy breve por el Congreso para tocar algo tan pétreo, tan duro que tenemos los argentinos que es el derecho laboral. Nosotros fuimos vanguardia en el mundo durante mucho tiempo”, explicitó.

En ese contexto, advirtió: “Hoy todos perdemos porque volvemos a un estado de incertidumbre. No sabemos qué se aplica y qué no”, advirtió.

Qué puede pasar si se declara inconstitucional

En relación al futuro del proceso, el abogado indicó que, en caso de que la ley sea finalmente declarada inconstitucional, los trabajadores podrán invocar esos fallos en sus reclamos.  “Hay muchas leyes, muchos artículos, mucha normativa que nosotros tenemos declarada inconstitucional y ¿qué hacemos nosotros los abogados?, invocamos ese fallo para indicar que determinado fallo de la Corte Suprema o de la Cámara o de un Juzgado se declaró y quedó firme en la inconstitucionalidad. ”, explicó el letrado laboralista.

Consultado sobre situaciones puntuales, como despidos ocurridos bajo la nueva normativa, Álvarez explicó que cada caso deberá analizarse de manera individual. “Rige el principio protectorio y el de la norma más favorable al trabajador. Si hay conflicto, se aplica la interpretación que más lo beneficie”, indicó.

En ese marco, Álvarez remarcó que será clave evaluar cuándo ocurrió el hecho, bajo qué normativa y qué resoluciones estaban vigentes en ese momento.

Una ley que “no es modernizadora” y “es regresiva” 

Por último, Álvarez también cuestionó el enfoque de la ley, al considerar que no se alinea con las tendencias globales. “El mundo va en sentido contrario: menos horas de trabajo, más eficiencia, uso de tecnología e inteligencia artificial y mayor dignidad laboral. Esta ley no planteaba eso”, destacó el abogado laboralista.

“El derecho laboral se rige por el principio de no regresión. Las normas deben mejorar las condiciones del trabajador. Si bien tocaba ciertas cuestiones que hay que discutir en el hecho del trabajo, porque nuestra ley era vieja, había cosas para mejorar, no para empeorar”, apuntó.

Uno de los argumentos centrales del Gobierno es la generación de empleo. Sin embargo, para Álvarez “una ley no genera puestos de trabajo. Lo que genera empleo es una economía que crece, con actividad, comercio e industria”, afirmó.

“La ley puede dar previsibilidad y reglas claras, pero si la economía no funciona, todo queda en standby”, concluyó.

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Tags: Fallo JudicialFM 89.3IncvertidumbreLey de Modernización LaboralReforma Laboraltrabajadores
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