El Gobierno nacional oficializó este miércoles un cambio estructural en el régimen de patentes farmacéuticas en la Argentina, al derogar la normativa vigente desde 2012 que establecía criterios restrictivos para el otorgamiento de patentes en el sector.
La decisión se formalizó mediante la Resolución Conjunta 1/2026, firmada por los ministerios de Salud y Economía junto al Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, y publicada en el Boletín Oficial.
A partir de ahora, el organismo será el encargado de evaluar caso por caso la patentabilidad de las invenciones químico-farmacéuticas, aplicando los criterios generales establecidos por la Ley 24.481. En ese sentido, el artículo 1° de la norma establece que el INPI “determinará en cada caso la procedencia de la patentabilidad de las invenciones químico-farmacéuticas” conforme a la legislación vigente.
Fin de un esquema restrictivo de más de una década
La resolución deja sin efecto la normativa conjunta de 2012, que había sido diseñada para limitar la concesión de patentes en el sector farmacéutico, especialmente en casos de modificaciones sobre productos ya conocidos.
En los considerandos, el Gobierno sostiene que “resulta necesario derogar” ese esquema para permitir “el efectivo ejercicio del INPI de su competencia exclusiva en materia de estudio de solicitudes de patentes” y avanzar hacia un sistema más eficiente.
Además, se argumenta que la eliminación de esas pautas permitirá “optimizar el procedimiento de examen de patentabilidad, promoviendo la eficiencia y garantizando la coherencia con las mejores prácticas internacionales”.
El cambio implica que ya no existirán criterios específicos adicionales para medicamentos, sino que se aplicarán los principios generales de patentabilidad: novedad, actividad inventiva y aplicación industrial, en línea con los compromisos internacionales asumidos por la Argentina.
En ese marco, la resolución recuerda que estos estándares derivan del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), incorporado al derecho local a través de la Ley 24.425.
Un giro hacia la promoción de la innovación
El texto oficial fundamenta el cambio en la necesidad de fortalecer la protección de la propiedad intelectual como motor de desarrollo.
En esa línea, sostiene que “el fortalecimiento de los derechos de propiedad intelectual es importante para promover la innovación e incrementar la disponibilidad de nuevos productos químico-farmacéuticos”.
Asimismo, destaca que la introducción de regímenes de patentamiento “aumentan la velocidad a la que nuevas drogas son lanzadas a los mercados de los diferentes países”, incluso en economías en desarrollo.
El Gobierno también subraya que una protección adecuada “genera condiciones de previsibilidad y seguridad jurídica que facilitan la introducción de innovaciones” y contribuye al “acceso oportuno a nuevos medicamentos y tratamientos en beneficio de la salud pública”.
Este enfoque marca un cambio respecto del esquema anterior, que priorizaba evitar extensiones de patentes sobre productos ya existentes y favorecer la competencia de medicamentos genéricos.
La cláusula clave: protección para medicamentos ya en el mercado
Uno de los aspectos más relevantes de la nueva normativa es la incorporación de una excepción transitoria destinada a evitar impactos inmediatos en el acceso a medicamentos.
La resolución reconoce que la derogación del régimen anterior “podría implicar el otorgamiento de patentes en solicitudes actualmente en trámite” vinculadas a productos que ya se encuentran en el mercado local.
Frente a ese escenario, el artículo 2° establece una limitación directa a los derechos de los futuros titulares de patentes. En concreto, dispone que, en esos casos, “los titulares de las patentes no tendrán derecho a impedir la continuación de la comercialización ni a requerir una retribución”.
Esto significa que, aunque se conceda una patente sobre un medicamento, no podrá desplazarse a quienes ya lo producen o comercializan en el país, ni exigirles el pago de regalías.
Un alcance amplio de la excepción
La propia resolución aclara que esta limitación debe interpretarse de manera amplia. Según los considerandos, la excepción abarca “todo lo que pueda impedir la comercialización mencionada”.
Esto incluye no solo el producto farmacéutico final, sino también “su principio o principios activos, métodos de elaboración” y todas las actividades vinculadas a su comercialización.
En términos prácticos, la protección alcanza a:
- producción
- elaboración
- almacenamiento
- importación
- exportación
- y cualquier otra actividad necesaria para mantener el producto en el mercado.
De esta manera, el Gobierno busca evitar conflictos legales inmediatos y garantizar la continuidad del suministro de medicamentos.
Un nuevo equilibrio entre innovación y acceso
En términos jurídicos, la norma combina dos objetivos que suelen estar en tensión:
- Mayor protección de la propiedad intelectual, para incentivar innovación
- Resguardo del acceso a medicamentos, mediante la limitación de derechos en casos específicos
Este equilibrio se apoya en herramientas previstas en la legislación vigente, como el artículo 41 de la Ley de Patentes, que permite establecer excepciones a los derechos exclusivos cuando están en juego intereses de terceros.
Con esta resolución, el Gobierno redefine el marco regulatorio del sector farmacéutico en la Argentina.
Se trata de un cambio de paradigma: de un sistema con pautas restrictivas orientadas a limitar el patentamiento, a otro basado en evaluaciones caso por caso y mayor alineación con estándares internacionales.
El desafío hacia adelante será monitorear cómo impacta este nuevo esquema en variables clave como la innovación, la competencia, los precios y el acceso a tratamientos.
Mientras tanto, la medida ya entró en vigencia y marca el inicio de una etapa con nuevas reglas para uno de los sectores más sensibles de la economía y la salud pública.
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