Vecinos, familias y referentes del sector de la discapacidad de Eldorado y localidades aledañas se manifestaron para defender la plena vigencia de sus derechos. A través de una nota presentada al Concejo Deliberante, solicitaron la revisión de la Ordenanza 241/2025, sancionada el 22 de diciembre de 2025, señalando que “la normativa vigente impone obstáculos innecesarios y representa un retroceso en conquistas legales históricas”.
El reclamo se centró en tres ejes: evitar la exclusión de ciudadanos de municipios vecinos que dependen de Eldorado para sus tratamientos médicos, eliminar la burocracia excesiva que exige trámites socioeconómicos adicionales al Certificado Único de Discapacidad (CUD) y garantizar que no se apliquen cupos limitantes en la cantidad de pasajes gratuitos, respetando así la legislación nacional y provincial vigente.
“Nos preocupa sobremanera que se tomen atribuciones, legislando sobre una ley nacional, a la cual la provincia y el municipio adhieren”, manifestaron. Al detallar los artículos que consideran “regresivos” en materia de derechos adquiridos, citaron: que en el Artículo 3 la ordenanza menciona que el beneficiario debe tener domicilio en Eldorado para acceder a su derecho adquirido.
Al ser esta ciudad Departamento Cabecera de cinco municipios (9 de Julio, Santiago de Liniers, Colonia Victoria, Mado, Colonia Delicia) hasta donde las personas con discapacidad tienen que venir a realizar todo tipo de trámites (discapacidad, ANSeS, junta evaluadora, terapias, diálisis, consultas médicas), “se deja afuera del beneficio a cientos de ciudadanos con discapacidad”.
En referencia a los Artículos 6 y 7, sobre el relevamiento y estudio socioeconómico “notamos con preocupación que no se cumple por parte de la Dirección de Acción Social lo que la ordenanza expresa, sometiendo a las personas a trasladarse para que verifiquen su discapacidad”.
Los manifestantes se mostraron “totalmente de acuerdo con el relevamiento, no solo de las personas que poseen CUD. Hace falta, y lo venimos reclamando desde hace años, un censo de todas las personas con discapacidad de la ciudad para tener un diagnóstico certero de cuantas son y en qué condiciones viven. Como se expresa en el texto que ustedes redactaron, la ordenanza no dice que la persona con discapacidad tiene que presentarse en Acción Social, ni que debe trasladarse por toda la ciudad para validar su condición. Es la Dirección de Acción Social la que tiene que hacer el relevamiento y el estudio socioeconómico. Cuentan con los recursos y medios de movilidad para relevar en sus domicilios a cerca de 4.000 personas con discapacidad que tienen CUD en Eldorado”.
Denuncian avasallamiento
Indicaron que en el Artículo 8, se autorizan 60 pasajes mensuales por beneficiario, más 60 por acompañante si correspondiere según CUD, no acumulable. Pero “no existe en la Ley 22.431 en referencia al CUD, cupo de gratuidad de pasajes para los beneficiarios. El artículo es regresivo y se toma atribuciones sobre una ley nacional con el agravante que resulta el recorte compulsivo a un derecho adquirido”.
Asimismo, hicieron saber que la empresa de transporte niega la gratuidad a personas transplantadas, amparadas por ley nacional y, a pacientes oncológicos, amparados por ley provincial, “obligándoles a tramitar un CUD para acceder al beneficio”.
Con referencia al acompañante de la persona beneficiaria del CUD, tanto desde la empresa de transporte como “desde Acción Social se está solicitando un número de DNI específico de acompañante. Para la ley nacional, a la que la provincia y el municipio adhieren, es indistinta la persona que acompañe al beneficiario, siempre que figure en el certificado. Es otro avasallamiento que se está llevando adelante con esta ordenanza”.




