La Secretaría de Transporte aprobó una serie de modificaciones a la Resolución 57/2024, que regula los servicios de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional. A través de la Resolución 73/2025, el Gobierno avanza en un proceso de desregulación y flexibilización administrativa que busca favorecer la competencia y simplificar la operatoria de las empresas transportistas.
El nuevo texto sustituye el artículo 4° de la resolución original y autoriza a los transportistas inscriptos en el Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros a realizar servicios ocasionales en circuito cerrado de carácter internacional, en el marco del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT) y los convenios celebrados entre los países signatarios.
De esta manera, se amplían las posibilidades de operación para las empresas nacionales en rutas internacionales, fortaleciendo la integración del sistema argentino con los países de la región.
Flexibilización para transportistas y registro simplificado
La norma también redefine el concepto de “transportista”, que pasa a ser toda persona humana o jurídica que desarrolle con fines de lucro actividades de transporte automotor de pasajeros.
En cuanto a la inscripción, se establece que las personas humanas con más de cinco vehículos -ya sea como titulares o tomadores de contratos de leasing- deberán hacerlo bajo figura societaria. Sin embargo, la resolución incorpora una flexibilización: también podrán registrarse quienes acrediten la titularidad o leasing del 50% de un vehículo, abriendo el acceso a nuevos prestadores.
Asimismo, el artículo 18 del anexo fue modificado para suprimir la exigencia de homologación de acuerdos de coordinación entre empresas por parte de organismos ajenos al ámbito del transporte. De ahora en más, los transportistas serán plenamente responsables del cumplimiento de las normas laborales aplicables, eliminando intermediaciones que -según el sector empresario- restringían la libertad negocial.
Las cámaras empresarias CEAP, CATAP, CELADI y AAETA habían planteado que la exigencia previa “interfería en la iniciativa privada” y contradecía el espíritu desregulatorio del Decreto 883/2024.
Incorporación de vehículos 4×4 y 6×4
Otro cambio relevante afecta al parque móvil de los servicios interjurisdiccionales. La resolución permite el uso de vehículos de categorías N1, N2 y N3 -tipo 4×4 y 6×4-, especialmente adaptados para rutas de tierra, ripio o zonas de montaña, siempre que cumplan con las normas de seguridad y homologación vigentes.
Esta modificación responde a una recomendación de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), que advirtió sobre la demanda creciente de este tipo de unidades para actividades mineras, hidrocarburíferas y de turismo de aventura.
En relación con los servicios de oferta libre, la Secretaría de Transporte simplificó los requisitos de declaración. Los transportistas deberán informar únicamente cabeceras, paradas (si el servicio es periódico), días y horarios, plazo de oferta, cantidad máxima de pasajeros y el itinerario en caso de servicios regulares.
La medida busca facilitar la prestación de servicios eventuales o de un solo evento, alineándose con los principios de agilidad y libre competencia.
Las nuevas disposiciones entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y la Subsecretaría de Transporte Automotor podrá dictar normas aclaratorias y complementarias para su implementación.





