El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) publicó la Resolución 711/2025 que regula por primera vez de forma integral las estrategias de vacunación antiaftosa para bovinos y bubalinos en todo el país, con efecto inmediato a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
La norma sustituye y abroga disposiciones anteriores, incluyendo las resoluciones 385/2008, 181/2010 y 879/2002, y establece un nuevo marco técnico-operativo basado en zonificación diferenciada, trazabilidad digital y plazos estrictos.
A partir de 2025, cada jurisdicción debe aplicar campañas de vacunación según un plan definido en el Anexo I (todos los anexos se incluyen al pie de esta nota), que detalla número de campañas anuales, categorías de animales a vacunar y fechas máximas de ejecución.
Los períodos de vacunación no podrán superar los sesenta días corridos para campañas que involucren todas las categorías, ni treinta días para las destinadas exclusivamente a terneros y terneras, salvo en las jurisdicciones especificadas en el Anexo II, donde se permite hasta noventa días.
El registro de todas las vacunaciones -ya sean sistemáticas o estratégicas- es obligatorio en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA), y debe realizarse por vacunadores acreditados dentro de los siete días posteriores a la finalización de la acción en cada Unidad Productiva.
Se introduce el “Acta de Vacunación Única” como único formato válido, que puede completarse en formato físico o digital mediante la aplicación SIGSA App Vacunación, generando una constancia firmada por el productor y el vacunador con carácter de declaración jurada.
Queda prohibido el movimiento de animales desde una unidad productiva durante el período de vacunación hasta tanto no se complete la inmunización y se registre el acta correspondiente, excepto en casos de faena inmediata. Se reconocen excepciones para establecimientos de engorde a corral, que pueden optar por vacunación estratégica al ingreso de los animales, y para guacheras comunitarias, que deben vacunar al egreso.
A partir de 2026, las estrategias se ajustarán según el Anexo III, que profundiza la diferenciación entre campañas de totales y menores. El incumplimiento de las disposiciones será sancionado conforme a la Ley 27.233 y su reglamentación. La norma refuerza el control epidemiológico del país, que mantiene desde 2006 el estatus internacional de Zona Libre de Fiebre Aftosa con Vacunación, sin registrar casos de la enfermedad.
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