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Italia endurece su política de ciudadanía y España se prepara para cerrar una ventana clave

El nuevo marco legal italiano limita el reconocimiento a hijos y nietos de nacidos en el país. En contraste, España mantiene abierto —por poco tiempo más— el acceso para descendientes. Qué excepciones contempla la ley italiana y qué plazo rige en España.

28 mayo, 2025

Italia aprobó recientemente una reforma que cambia drásticamente las reglas para obtener la ciudadanía por descendencia. A partir de ahora, solo podrán acceder a ella los hijos y nietos de italianos nacidos en el país, siempre que no hayan renunciado a su nacionalidad. Mientras tanto, en España sigue vigente una “ventana” que permite iniciar el trámite por ascendencia, pero el plazo está por vencer.

En diálogo con FM 89.3 Santa María de las Misiones, la abogada especialista en ciudadanía italiana y española, Antonella Bortolotti, explicó que el proyecto italiano “fue aprobado con algunas modificaciones, pero es ley y ha modificado sustancialmente el trámite de ciudadanía para todos los ítalo-descendientes”.

Detalló que el principal cambio es que, hasta ahora, “la cadena de transmisión de ciudadanía era ilimitada; podíamos ir a un ascendente italiano que fuera cinco o seis generaciones atrás, siempre que pudiéramos probar esa descendencia”.

Con la nueva normativa, “el trámite de ciudadanía solamente se limita a hijos y nietos de italianos nacidos en Italia y que hayan fallecido teniendo la ciudadanía exclusivamente italiana. Es decir, que estos italianos, si es nuestro papá o nuestro abuelo, no tienen que haber renunciado a la ciudadanía italiana”.

De esta forma, “limita sustancialmente los trámites”, lamentó la especialista.

Una excepción en Italia: quienes renunciaron podrán recuperarla

La nueva ley italiana contempla una excepción importante. “Prevé puntualmente los casos de las personas que tuvieron que renunciar a la ciudadanía y les permite readquirirla. Es un trámite bastante simple”, explicó Bortolotti.

Además, aclaró que los trámites iniciados antes del 27 de marzo -fecha de entrada en vigencia de la norma- continúan bajo el régimen anterior. “Los turnos ya asignados se mantienen con los antiguos requisitos, y los trámites presentados pero pendientes de resolución por el consulado también quedan fuera de esta reforma”, indicó.

Otros cambios en Italia: residencia y matrimonio

La abogada recordó que en Italia no existe el derecho automático a la ciudadanía por nacimiento en territorio italiano: “Si mis padres no son italianos… aunque nazca en Italia, no soy italiana”.

Se implementará también “un sistema simplificado para que el ítalo-descendiente pueda obtener un permesso di soggiorno, es decir, un permiso de residencia permanente con trabajo”. Este permiso facilitará el ingreso y la permanencia en Italia de quienes quieran tramitar la ciudadanía desde allí, con el requisito de residir al menos dos años en el país.

En cuanto a la ciudadanía por matrimonio, Bortolotti señaló que “todavía no se modificó” y continúa con los mismos requisitos: “Tres años de matrimonio o la mitad si tuvieran hijos en común; matrimonio con un ciudadano italiano, y quien va a solicitar la ciudadanía por matrimonio tiene que presentar un certificado de conocimiento del idioma italiano”.

España: últimos días para iniciar el trámite

A diferencia de Italia, en España sigue vigente -aunque por tiempo limitado- la posibilidad de tramitar la ciudadanía por descendencia. Pero el plazo para hacerlo se encuentra cerca de vencer.

“Todos los que todavía no iniciaron el trámite, les recomiendo que lo hagan ya”, advirtió Bortolotti.

Se trata de una ventana legal que, una vez vencida, no permitirá nuevos inicios de trámites. Además, hizo una advertencia clave: “Quien tiene la ciudadanía española siendo menor de edad, cuando cumple la mayoría de edad debe confirmar que desea seguir siendo español. Esto es un detalle importante que muchas personas no saben y se olvidan. Si no lo hacen, pierden la ciudadanía”.

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Tags: Ciudadanía Españolaciudadanía italianaPolítica migratoria
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